Saturday, March 17, 2007

CASO DE DEMANDA CONTRA
Mauricio Herrera y el periódico La Nación

por: Ma. Dolores Montúfar

La condena impuesta al periodista costarricense Mauricio Herrera por sus informaciones sobre un exdiplomático ha hecho que, por primera vez en la historia, Costa Rica figure como demandado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La acusación se originó luego que el periodista Mauricio Herrera escribiera una serie de artículos, publicados por La Nación en mayo y diciembre de 1995, en los que se hicieron referencias de reportajes en periódicos belgas que relacionaban al exdiplomático Przedborski (ciudadano belga nacido en Polonia y nacionalizado costarricense) con actos ilícitos mientras se desempeñaba como funcionario público nacional.
Herrera había sido absuelto por los mismos hechos en un primer juicio celebrado en mayo de 1998; sin embargo, la Sala Tercera anuló la resolución y ordenó el inicio de un nuevo proceso que culminó con la condena luego cuestionada por la CIDH.
Cuando se agotaron las vías nacionales para apelar la condena, Herrera y La Nación plantearon una denuncia ante la Comisión. A partir de allí se inició un proceso en el que, tras fracasar las gestiones del periodista y el diario para un arreglo amistoso con el Estado nacional, se cumplieron el resto de las etapas procesales que condujeron a la presentación de la demanda.
Previo a presentar la demanda, la Comisión envió un informe a la Cancillería, representante del Estado, pidiendo que se anulara la sentencia y se modificara la legislación nacional sobre delitos contra el honor. La Cancillería, alegando la división de poderes, respondió que no era posible cumplir con tales peticiones; en vista de esa respuesta, fue que la Comisión Interamericana decidió entonces demandar al Estado.
La condena contra Herrera y La Nación, ratificada el 24 de enero del 2001 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, responsabilizó al periodista de cuatro delitos de publicación de ofensas en perjuicio de Przedborski, mientras este se desempeñaba como embajador honorario de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA).
La sanción penal impuso a Herrera el pago de 120 días multa. En lo civil, obligó al periodista y, solidariamente, a La Nación, al pago de una indemnización por ¢60 millones a favor de Félix Przedborski; a la publicación de la sentencia en el diario; al pago honorarios por el juicio y a la eliminación de los enlaces entre La Nación Digital (versión en Internet) y el apellido Przedborski.


HECHOS


Sentencia condenatoria en la causa contra periodista Mauricio Herrera y La Nación S.A. (12 noviembre 1999)
El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (Grupo Tres) acogió la acción civil condenando a Mauricio Herrera junto con LA NACION SOCIEDAD ANONIMA al pago de sesenta millones de colones conjuntamente con los costos de juicio y de perjuicios personales.


Recurso de Casación interpuesto en la querella contra el periodista Mauricio Herrera y La Nación S.A. (2 diciembre 1999)
Apelación por los inexistentes delitos de difamación y calumnia, entablada por Félix Przedborski Chawa versus Mauricio Herrera Ulloa y LA NACION SA.
“Falta, es insuficiente y contradictoria la fundamentación del Tribunal, y no se observaron en la sentencia impugnada las reglas de la sana crítica, con respecto a medios y elementos probatorios de valor decisivo”


Resolución que declara sin lugar el Recurso de Casación interpuesto en la querella contra el periodista Mauricio Herrera y La Nación S.A. (24 enero 2001)

“Como se observa, el enlace que deberá realizarse tiene como exclusivo propósito encontrar un equilibrio entre el derecho de expresión que corresponde a la sociedad periodística - en primer lugar - con el derecho de Félix Przedborski a obtener una tutela oportuna de su propio honor. Para un lector imparcial, la inserción del fallo de instancia - que deberá hacerse con el mismo tipo de letra y con el relieve en que se destaque el encabezado principal de los artículos - permitirá obtener un panorama completo de lo acontecido. En consecuencia, se declara sin lugar el reclamo.-Por Tanto: Se declaran sin lugar los recursos de casación interpuestos Notifíquese.- Daniel González A.”

Cuando se agotaron las vías nacionales para apelar la condena, Herrera y La Nación plantearon una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sin embargo, el Tibunal de Juicio rechazó el 20 de marzo, las competencias de la Comisión para pedir al Estado la aplicación de "medidas cautelares" y suspender la ejecución de la sentencia.


CIDH pide congelar fallo 6 de abril 2001

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Antonio Cancado Trindade, emitió una "medida de urgencia" para que no se aplique una sentencia condenatoria contra el periodista de La Nación, Mauricio Herrera Ulloa, mientras no se lleve a cabo una audiencia pública entre representantes de la CIDH. Este organismo solicitó la intervención de la Corte luego de que el Tribunal de Juicio rechazó, las competencias de la Comisión para pedir al Estado la suspensión de la ejecución de la sentencia.

20 de Abril COMITÉ MUNDIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION

El presidente del Comité Mundial para la Libertad de Expresión (WPFC, por sus siglas en inglés), James H. Ottaway, solicitó al mandatario Miguel Ángel Rodríguez que impulse una ampliación de las reformas al Código Penal, para eliminar restricciones al libre ejercicio del periodismo.

Suspensión de la sentencia 25 de Abril 2001
El Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José ordenó suspender la ejecución de la sentencia en la que se condenó al periodista Mauricio Herrera y a La Nación S.A. por "publicación de ofensas en la modalidad de difamación". Acatando la "medida de urgencia" dictada por el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Antonio Cancado.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ratificó la suspensión de la sentencia condenatoria contra el periodista Herrera (23 mayo 2001)
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
Resuelve:
1. Otorgar plazo hasta el 16 de agosto de 2001 al Estado de Costa Rica para que presente el informe a que hacen referencia los considerandos 6 y 8 de la presente Resolución.
2. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2001 y, por consiguiente, requerir al Estado de Costa Rica que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto hasta tanto presente el informe requerido y el Tribunal pueda deliberar y decidir sobre el mismo durante el próximo período ordinario de sesiones.”

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