DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ
por: Miriam Zambrano
PROCEDIMIENTO DE
ACCION PENAL PRIVADA
Art. 371.- Querella.- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, debe proponer la querella por sí o mediante apoderado especial directamente ante el juez, la querella constará por escrito…
Todo querellante concurrirá personalmente ante el juez, para reconocer su acusación.
Art. 372.- Conciliación.- Admitida y citada la acusación particular, el juez convocará a una audiencia de conciliación.
Por acuerdo entre acusador y acusado el juez puede designar un amigable componedor para que realice la audiencia de conciliación.
Si se logra la conciliación termina el proceso y deberá cumplirse lo que las partes acuerden.
Art. 373.- Procedimiento posterior.- Si no se logra la conciliación en la audiencia el juez recibirá la causa a prueba por el plazo de quince días, durante el cual se practicarán todas las que pidan las partes.
Concluido el término probatorio, el juez ordenará que el acusador formalice su acusación en el plazo de tres días. Del escrito de formalización se correrá traslado al acusado, para que lo conteste en igual plazo.
DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ
El día Jueves 29 de mayo del 2003…el señor RODRIGO FIERRO BENITEZ…escribe un Editorial intitulado “FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO”…en el cual, entre otras aseveraciones…
Me responsabiliza, de manera expresa y directa, de ser protagonista de un contubernio entre la gestión política y la conducción económica del Estado.
Contubernio: conspiración, confabulación, conjura, complot, componenda, complicidad, hecho mediante el cual dos o más personas se reúnen y toman decisiones con el fin de perjudicar o causar daño a otros.
De ser quien organizó y encabezó la marcha de los crespones negros en apoyo a un ex – banquero sancionado por la ley.
Responsabiliza, de entre los involucrados en la quiebra bancaria, a los “Febres-Cordero Ribadeneyra”, generalización que afecta tanto a mi persona, como a mis hermanos y hermanas.
Y, como si fuera poco, llama a todos los que involucra en dicho editorial, “industriales de pacotilla” y “aves de rapiña”…
Por todo lo expuesto, acuso a Rodrigo Fierro Benítez, de los delitos de INJURIAS CALUMNIOSAS Y NO CALUMNIOSAS GRAVES…
Con estos antecedentes, SOLICITO se sancione con el máximo de DOS AÑOS DE PRISIÓN para el acusado RODRIGO FIERRO BENITEZ, así como pido se me indemnice por los daños y perjuicios inferidos por un valor no menor a UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 489.- La injuria es:
Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,
No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
Artículo 490.- Las injurias no calumniosas son graves o leves:
Son graves:
1o.- La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado
Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del injuriado.
PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Art. 383.- Reglas especiales.- Para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación social, se aplicarán las normas generales de este Código y, además las reglas especiales previstas en este parágrafo.
Art. 384.- Responsabilidad de los Directores.- El director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá la causa, si no manifestare, cuando el Fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.
“La opinión oficial de EL COMERCIO está expresada en el editorial. Los artículos firmados en cuarta y quinta páginas, corresponden al pensamiento de sus autores y reflejan los criterios de pluralidad e independencia que han caracterizado a este Diario desde su fundación”.
La contestación del Doctor Alfredo Negrete Talenty, Subdirector del diario El Comercio, a la Fiscalía Distrital de Pichincha, responsabiliza al doctor Rodrigo Fierro Benítez por sus artículos escritos y publicados en el diario.
LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
No podía permitir, señor Juez, como en efecto sucedió, que exista acuerdo alguno en la Audiencia de Conciliación, por un solo motivo: Las personas de bien y de honor, cuya forma de vida está construida sobre la base de principios morales y éticos, jamás tranzan sobre aquellos.
CONTESTACIÓN A LA QUERELLA
La Opinión Pública y La Libertad de Expresión
Giovianni Sartori “…la democracia es un “gobierno de la opinión”, es un “gobierno consentido”, un gobierno fundado sobre el consenso, un gobierno mantenido por la “opinión pública”…”[1].
[1] Giovanni Sartori. ELEMENTOS DE TEORÍA POLÍTICA, Alianza Editorial S.A., Madrid. 1999. Pág. 172.
El articulista de opinión es un difusor, para que la gran masa de ciudadanos, tenga más elementos de juicio para formarse su propia opinión sobre la cosa pública.
Artículo 23 de la Constitución Política
El Estado reconoce y garantiza:
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento, en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
El contenido de mi artículo
Mi artículo, si bien está titulado: FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO, está compuesto por diez párrafos, que tratan cuatro temas diferentes.
Cuando digo: "los Febres-Cordero Rivadeneyra (…) La oligarquía plutocrática bien representada", no me estoy refiriendo al Ing. León Febres Cordero Rivadeneyra, ni a sus hermanas, me estoy refiriendo a AGUSTÍN FEBRES CORDERO RIVADENEYRA, uno de los principales deudores de la AGD…
“El pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo, aún no penetra, a pesar de su intensidad…”[1].
Velasco Ibarra se refiere al “pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo”, se refiere al pensamiento de Benito Juárez, no al de sus hermanas; al pensamiento de José Enrique Rodó, no al de su papá; al pensamiento de Juan Montalvo no al de sus sobrinos!
[1] José María Velasco Ibarra. HOMBRES IDELAISTAS Y HOMBRES PRÁCTICOS, 1 de Septiembre de 1928.
Califico a los deudores de la AGD, como aves de rapiña. León Febres Cordero nada tiene que ver…
Tampoco afirmo que León Febres Cordero sea un “industrial de pacotilla”.
Como se puede apreciar, mi artículo no contiene ninguna referencia injuriosa al Ing. León Febres-Cordero Rivadeneyra.
SENTENCIA
El 19 de septiembre, el juez Luis Mora sentenció a Fierro a seis meses de prisión correccional y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero. Según Fierro, el juez Mora también dispuso el pago de un monto indeterminado por daños morales y económicos.
Artículo 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:
Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público.
Artículo 495.- El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el Art. 491, será reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América; y en las circunstancias del Art. 492, con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América.
APELACIÓN
Las limitaciones que han establecido la doctrina y el derecho comparado son:
Veracidad en el ejercicio de la libertad de información.
“El único error fáctico que tiene mi artículo es haber confundido "la marcha de los crespones negros" con la del 22 de Marzo de 2003.”
De todo lo analizado hasta este punto, se concluye que en mi artículo no hubo calumnia o injuria alguna dirigida al Ing. León Febres Cordero; pero de haberla – presupuesto hipotético -, tampoco pudo haberse dictado en mi contra una sentencia condenatoria por haber una CAUSA DE JUSTIFICACIÓN: EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO.
SEÑORES MINISTROS JUECES DE LA SEXTA SALA DE LA H. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUITO:
Por todo lo dicho pido a la Sala que se acepte el recurso de apelación que he interpuesto y se revoque la sentencia subida en grado, dictándose en su lugar sentencia absolutoria a mi favor.
Código de Procedimiento Penal
RECURSO DE CASACION
Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la sentencia se hubiera violado la Ley, ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente.
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE CASACIÓN PENAL
Quito, 29 de Octubre del 2004
La Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha en contra del doctor Rodrigo Fierro Benítez , en cuanto a la tipificación de las injurias por las que fue condenado, pero rebajó la pena a "TREINTA DÍAS DE PRISIÓN CORRECCIONAL Y SEIS DOLARES AMERICANOS DE MULTA“.
NO HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO A EXPRESAR LIBREMENTE EL PENSAMIENTO
Este Tribunal Supremo de Casación no encuentra que exista violación de los preceptos que garantizan la libertad de opinión y expresión del pensamiento, pues todos ellos la subordinan al respeto a ese otro derecho fundamental, y primigenio, que es el derecho a la honra.
EL QUERELLADO FALTÓ A LA VERDAD Y A LA ÉTICA PERIODÍSTICA
En el caso que esta Sala de Casación se examina, el querellante ha probado ser falsas las imputaciones del querellado, sobre que fue causante - junto con otros - “de la quiebra bancaria...que supuso al país un atraco de cuatro mil quinientos millones de dólares”, pues ha demostrado no haber sido, ni ser, deudor de la banca quebrada, ni de la Agencia de Garantía de Depósitos.
AL FINAL
Rodrigo Fierro Benítez cumplió su sentencia bajo arresto domiciliario debido a su edad.
Tuesday, April 10, 2007
Monday, April 09, 2007
Caso Judith Miller: culpable o inocente?
por: Ma. Gloria Amorozo
Todo comienza en el 2003 cuando:
- Cuestionamientos sobre los viajes de Wilson (embajador) a Irak para investigar supuestas adquisiciones de uranio.
- Sospechas de la esposa de Wilson, Plame, es agente de la CIA y que su viaje es propiciado por ella.
- En su viaje no encuentra tal arsenal (causa justificativa para la invasión de EEUU en Irak)
- Miller entrevista a Libby (asesor del vicepresidente Cheney) quien revela sospechas sobre Plame.
- Miller no escribe nada sobre este tema.
- Se cree que es Plame quien intenta desmarcar a la CIA del fiasco del arsenal iraquí, y culpar a la Casablanca y el Pentágono de tales sospechas.
Se presentaron las siguientes acusaciones:
- En septiembre de 2003 el Depto. De Justicia empieza una investigación criminal para descubrir al infiltrado.
- En julio de 2005 el juez Hogan encarcela a Miller por desafiar la ley.
- Septiembre de 2005 sale Miller libre tras pasar 85 días en prisión, al revelar la fuente (Libby)
Primera enmienda de 10 en la constitución de EEUU:
- La Declaración de Derechos protege la libertad de expresión, prensa, religión, y reunión. Garantiza nuestro derecho a poseer y llevar armas. Prohíbe pesquisas irrazonables y confiscaciones. Garantiza el proceso debido en una corte legal, audiencia rápida, y juicio por jurado. Prohíbe excesos en multas, fianzas y penas. Y más importante: garantiza que aquellos derechos no explícitamente concedidos al Gobierno se nos reservan a nosotros como individuos.
- La Primera Enmienda declara: "el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de expresión o de prensa".
- Primera de 10 enmiendas conocidas conjuntamente como la Declaración de Derechos, los Fundadores de la nación sabían que su significado tendría que ser interpretado por los tribunales según las circunstancias cambiantes, así como en relación con los otros derechos protegidos bajo la Constitución.
- La Constitución y la Declaración de Derechos nunca han sido documentos de ejecución inmediata y autoaplicable, sino que dependen de un poder judicial independiente que los interprete"
Lo que opinan los medios de comunicación:
- Judith Miller, de The New York Times, mantuvo el desacato a un tribunal al negarse a identificar a las fuentes que citaron respecto al caso de la agente de la CIA Valerie Plame, cuyo nombre fue revelado por un columnista conservador en 2003.
- 'Se les ha declarado la guerra a los periodistas y, por extensión, a la información que el Gobierno no quiere que la gente conozca', expresó en su editorial el diario The Seattle Times.
- 'Estamos viendo más citaciones en las cortes federales en los meses recientes de las que tuvimos en los últimos 35 años. Estamos viendo más y más secretos guardados por el Gobierno federal desde el 11 de septiembre'
- 'Para la mayoría de la gente es muy difícil ver por qué el derecho de un periodista a proteger a sus fuentes atentaría contra la seguridad nacional',
En la actualidad:
- Miller se retiró finalmente de sus actividades periodísticas en 2005
- Finalmente Valerie Plame y Joseph Wilson enjuiciaron al vicepresidente Cheney, y su asesor Libby por haber acusarlos de exponerlos frente a cortes federales del gobierno de manera intecional y maliciosa, cuando su trabajo es de acumular inteligencia para hacer a su nación más segura y además arriesgaron a su vida por su país.
- En enero del 2007 se buscó una fecha para el juicio de Libby.
por: Ma. Gloria Amorozo
Todo comienza en el 2003 cuando:
- Cuestionamientos sobre los viajes de Wilson (embajador) a Irak para investigar supuestas adquisiciones de uranio.
- Sospechas de la esposa de Wilson, Plame, es agente de la CIA y que su viaje es propiciado por ella.
- En su viaje no encuentra tal arsenal (causa justificativa para la invasión de EEUU en Irak)
- Miller entrevista a Libby (asesor del vicepresidente Cheney) quien revela sospechas sobre Plame.
- Miller no escribe nada sobre este tema.
- Se cree que es Plame quien intenta desmarcar a la CIA del fiasco del arsenal iraquí, y culpar a la Casablanca y el Pentágono de tales sospechas.
Se presentaron las siguientes acusaciones:
- En septiembre de 2003 el Depto. De Justicia empieza una investigación criminal para descubrir al infiltrado.
- En julio de 2005 el juez Hogan encarcela a Miller por desafiar la ley.
- Septiembre de 2005 sale Miller libre tras pasar 85 días en prisión, al revelar la fuente (Libby)
Primera enmienda de 10 en la constitución de EEUU:
- La Declaración de Derechos protege la libertad de expresión, prensa, religión, y reunión. Garantiza nuestro derecho a poseer y llevar armas. Prohíbe pesquisas irrazonables y confiscaciones. Garantiza el proceso debido en una corte legal, audiencia rápida, y juicio por jurado. Prohíbe excesos en multas, fianzas y penas. Y más importante: garantiza que aquellos derechos no explícitamente concedidos al Gobierno se nos reservan a nosotros como individuos.
- La Primera Enmienda declara: "el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de expresión o de prensa".
- Primera de 10 enmiendas conocidas conjuntamente como la Declaración de Derechos, los Fundadores de la nación sabían que su significado tendría que ser interpretado por los tribunales según las circunstancias cambiantes, así como en relación con los otros derechos protegidos bajo la Constitución.
- La Constitución y la Declaración de Derechos nunca han sido documentos de ejecución inmediata y autoaplicable, sino que dependen de un poder judicial independiente que los interprete"
Lo que opinan los medios de comunicación:
- Judith Miller, de The New York Times, mantuvo el desacato a un tribunal al negarse a identificar a las fuentes que citaron respecto al caso de la agente de la CIA Valerie Plame, cuyo nombre fue revelado por un columnista conservador en 2003.
- 'Se les ha declarado la guerra a los periodistas y, por extensión, a la información que el Gobierno no quiere que la gente conozca', expresó en su editorial el diario The Seattle Times.
- 'Estamos viendo más citaciones en las cortes federales en los meses recientes de las que tuvimos en los últimos 35 años. Estamos viendo más y más secretos guardados por el Gobierno federal desde el 11 de septiembre'
- 'Para la mayoría de la gente es muy difícil ver por qué el derecho de un periodista a proteger a sus fuentes atentaría contra la seguridad nacional',
En la actualidad:
- Miller se retiró finalmente de sus actividades periodísticas en 2005
- Finalmente Valerie Plame y Joseph Wilson enjuiciaron al vicepresidente Cheney, y su asesor Libby por haber acusarlos de exponerlos frente a cortes federales del gobierno de manera intecional y maliciosa, cuando su trabajo es de acumular inteligencia para hacer a su nación más segura y además arriesgaron a su vida por su país.
- En enero del 2007 se buscó una fecha para el juicio de Libby.
Friday, April 06, 2007
Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
por: Gabriela Pazmiño
Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
La Ley se realizó y posteriormente aprobó considerando ciertos puntos fundamentales como:
El artículo 81 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y demás entidades obligadas por esta Ley;
Es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
La misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
La libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Luego de ser aprobada en México la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” y a su vez en el Perú, la llamada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se inicia un proceso en el Ecuador (2001 – 2003) en el que varios proyectos de ley sobre este tema son presentados por iniciativa de varios organismos y personas naturales. Como:
- Asociación de Editores de periódicos
- Diputado Ramiro Rivera (DP)
- Diputado Juan José Pons (UNO)
- Diputado Marco Morillo (ID)
- Diputado Luis Almeida (PSC)
En este punto se forma la Coalición de Organizaciones Civiles por el Acceso a la Información Pública, o también llamada “Coalición Acceso”. Es un conjunto de seis instituciones de la sociedad civil que se unieron para trabajar por el Derecho al Acceso a Información Pública:
- Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA)
- Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica del Ecuador
- Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD)
- Fundación Esquel
- Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA)
- Participación Ciudadana
Todos los Proyectos de Ley presentados fueron acogidos por la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional para con estos construir una sola idea con los aspectos más importantes de cada proyecto, para posteriormente debatirla en el primer debate.
Debido al alto número de proyectos entregados, se conformó un grupo de trabajo entre organizaciones de la sociedad civil y del Estado interesadas en presentar una propuesta consensuada al Congreso Nacional. CLD coordinó el grupo de trabajo en el que participaron la Superintendencia de Bancos, el Consejo Nacional de Seguridad Nacional, la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Comisión Anticorrupción, ILDIS, PUCE, Fundación Esquel, entre otras entidades.
El 31 de enero de 2003, con aval de la Aedep, diputados de varias bancadas presentan el proyecto en el Congreso.
El 1.º de junio de 2003, la Comisión de Gestión Pública emite el informe para primer debate. En este primer debate, realizado el 14 de julio de 2003, se realizaron varias observaciones y se presentaron diversos textos alternativos por parte de legisladores como: Soledad Aguirre, Ramiro Rivera, Kenneth Carrera, Marco Morillo, Luis Almeida, Alfonso Harb, etc. Estas observaciones fueron acogidas por la Comisión de Gestión Pública, la cuál empezó un proceso de análisis y acogimiento de ideas para poder redactar un borrador de la Ley, ya articulado, para poder ser discutido en el segundo debate. Durante este tiempo, la comisión se reunió con varios sectores como la Contraloría, Ministerio Público, Consejo de Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa, entre otros, con el fin de recoger sus criterios e incluirlos en el informe para Segundo Debate.
Es aquí cuando “Coalición Acceso” desempeñó un papel importante: “La Coalición Acceso tuvo un papel relevante al promover la discusión legislativa y evitar que se alteren disposiciones clave, como estuvo a punto de suceder debido al informe para segundo debate que preparó la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional, el mismo que modificaba, entre otros temas, el alcance de la ley, pretendiendo dejar por fuera a las personas de derecho privado con fondos públicos como por ejemplo la Fundación Malecón 2000 o la Corporación Vida para Quito”
Ya con todas las observaciones y textos alternativos integrados, el 2 de marzo de 2004 se entrega informe para segundo debate. Del 17 de marzo al 4 de mayo se discute la Ley en segundo debate y se la aprueba finalmente el día 5 de mayo de 2004. La Ley fue aprobada con un total de 55 votos a favor de 62 presentes.
En un plazo de 5 días el Ejecutivo sancionó la Ley y el 18 de mayo fue publicada en el Registro Oficial, Suplemento 337. La Ley estableció un plazo de 90 días para que el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, expidiera el reglamento para su aplicación, pero el reglamento apenas se publicó, mediante Decreto Ejecutivo, el 19 de enero del 2005, en el Registro Oficial 207.
El Reglamento, entre otras cosas, establece la gratuidad en la entrega de la información pública, obliga a las entidades sometidas al ámbito de la Ley a difundir información, a través de la página Web y a entregarla en el plazo de 10 días, en los casos en los que haya sido explícitamente solicitada.
El 28 de mayo de 2005, Alfredo Palacio presenta la Reforma al Reglamento que va al Registro Oficial el 7 de junio de 2005.
Fechas importantes en el proceso de aprobación de la
Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Primer debate 14 de julio/2003
Segundo debate
17 de marzo/2004
7 de abril/2004
13 de abril/2004
14 de abril/2004
20 de abril/2004
22 de abril/2004
28 de abril/2004
29 de abril/2004
4 de mayo/2004
Aprobación
5 de mayo/2004
Ejecutivo- Promúlguese
10 de mayo/2004
Publicación Reg. Oficial
18 de mayo/2004
y Acceso a la Información Pública
por: Gabriela Pazmiño
Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
La Ley se realizó y posteriormente aprobó considerando ciertos puntos fundamentales como:
El artículo 81 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y demás entidades obligadas por esta Ley;
Es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
La misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
La libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Luego de ser aprobada en México la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” y a su vez en el Perú, la llamada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se inicia un proceso en el Ecuador (2001 – 2003) en el que varios proyectos de ley sobre este tema son presentados por iniciativa de varios organismos y personas naturales. Como:
- Asociación de Editores de periódicos
- Diputado Ramiro Rivera (DP)
- Diputado Juan José Pons (UNO)
- Diputado Marco Morillo (ID)
- Diputado Luis Almeida (PSC)
En este punto se forma la Coalición de Organizaciones Civiles por el Acceso a la Información Pública, o también llamada “Coalición Acceso”. Es un conjunto de seis instituciones de la sociedad civil que se unieron para trabajar por el Derecho al Acceso a Información Pública:
- Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA)
- Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica del Ecuador
- Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD)
- Fundación Esquel
- Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA)
- Participación Ciudadana
Todos los Proyectos de Ley presentados fueron acogidos por la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional para con estos construir una sola idea con los aspectos más importantes de cada proyecto, para posteriormente debatirla en el primer debate.
Debido al alto número de proyectos entregados, se conformó un grupo de trabajo entre organizaciones de la sociedad civil y del Estado interesadas en presentar una propuesta consensuada al Congreso Nacional. CLD coordinó el grupo de trabajo en el que participaron la Superintendencia de Bancos, el Consejo Nacional de Seguridad Nacional, la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Comisión Anticorrupción, ILDIS, PUCE, Fundación Esquel, entre otras entidades.
El 31 de enero de 2003, con aval de la Aedep, diputados de varias bancadas presentan el proyecto en el Congreso.
El 1.º de junio de 2003, la Comisión de Gestión Pública emite el informe para primer debate. En este primer debate, realizado el 14 de julio de 2003, se realizaron varias observaciones y se presentaron diversos textos alternativos por parte de legisladores como: Soledad Aguirre, Ramiro Rivera, Kenneth Carrera, Marco Morillo, Luis Almeida, Alfonso Harb, etc. Estas observaciones fueron acogidas por la Comisión de Gestión Pública, la cuál empezó un proceso de análisis y acogimiento de ideas para poder redactar un borrador de la Ley, ya articulado, para poder ser discutido en el segundo debate. Durante este tiempo, la comisión se reunió con varios sectores como la Contraloría, Ministerio Público, Consejo de Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa, entre otros, con el fin de recoger sus criterios e incluirlos en el informe para Segundo Debate.
Es aquí cuando “Coalición Acceso” desempeñó un papel importante: “La Coalición Acceso tuvo un papel relevante al promover la discusión legislativa y evitar que se alteren disposiciones clave, como estuvo a punto de suceder debido al informe para segundo debate que preparó la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional, el mismo que modificaba, entre otros temas, el alcance de la ley, pretendiendo dejar por fuera a las personas de derecho privado con fondos públicos como por ejemplo la Fundación Malecón 2000 o la Corporación Vida para Quito”
Ya con todas las observaciones y textos alternativos integrados, el 2 de marzo de 2004 se entrega informe para segundo debate. Del 17 de marzo al 4 de mayo se discute la Ley en segundo debate y se la aprueba finalmente el día 5 de mayo de 2004. La Ley fue aprobada con un total de 55 votos a favor de 62 presentes.
En un plazo de 5 días el Ejecutivo sancionó la Ley y el 18 de mayo fue publicada en el Registro Oficial, Suplemento 337. La Ley estableció un plazo de 90 días para que el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, expidiera el reglamento para su aplicación, pero el reglamento apenas se publicó, mediante Decreto Ejecutivo, el 19 de enero del 2005, en el Registro Oficial 207.
El Reglamento, entre otras cosas, establece la gratuidad en la entrega de la información pública, obliga a las entidades sometidas al ámbito de la Ley a difundir información, a través de la página Web y a entregarla en el plazo de 10 días, en los casos en los que haya sido explícitamente solicitada.
El 28 de mayo de 2005, Alfredo Palacio presenta la Reforma al Reglamento que va al Registro Oficial el 7 de junio de 2005.
Fechas importantes en el proceso de aprobación de la
Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
Primer debate 14 de julio/2003
Segundo debate
17 de marzo/2004
7 de abril/2004
13 de abril/2004
14 de abril/2004
20 de abril/2004
22 de abril/2004
28 de abril/2004
29 de abril/2004
4 de mayo/2004
Aprobación
5 de mayo/2004
Ejecutivo- Promúlguese
10 de mayo/2004
Publicación Reg. Oficial
18 de mayo/2004
Thursday, April 05, 2007
Libertad de Expresión y la historia de La Constitución
por: Ma. José Lazo
Artículos Constitucionales
1830
Artículo 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
1869
Artículo 10.- Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser católico;
2. Saber leer y escribir;
3. Ser casado o mayor de veintiún años.
Artículo 102.- Es libre la expresión del pensamiento, sin previa censura, por medio de la palabra o por escrito, sean o no impresos, con tal que se respete la religión, la moral y la decencia; pero el que abusare de este derecho será castigado según las leyes y por los jueces comunes, quedando abolido el jurado de imprenta.
1878
Artículo 12.- Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años, y saber leer y escribir.
Artículo 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos: 8. El derecho de expresar libremente sus pensamientos, de palabra o por la prensa, sujetándose a la responsabilidad que imponen las leyes. Jamás podrá establecerse la censura o calificación previa de los escritos;
1929
Artículo 13.- Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:
12. La libertad de opinión, de palabra, por escrito, por la prensa, por medio de dibujo o de cualquiera otra manera. La injuria y la calumnia, en cualquier forma, y toda manifestación de carácter notoriamente inmoral, estarán sujetas a responsabilidad legal; 28. La libertad de sufragio
1945
Artículo 15.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano.
Artículo 5.- El castellano es el idioma oficial de la República. Se reconocen el quechua y demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura nacional.
Artículo 141.- El Estado garantiza:
10. La libertad de opinión, cualesquiera que fueren los medios de expresarla y difundirla.
La injuria, la calumnia y toda manifestación inmoral, están sujetas a las responsabilidades de ley.
La ley regulará el ejercicio del periodismo, tomando en cuenta que éste tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social acreedor al respeto y apoyo del Estado. Establecerá también los medios de hacer efectivas las responsabilidades en que incurrieren los periodistas. Ninguna autoridad podrá suspender o clausurar periódicos ni, por delitos de prensa, secuestrar imprentas o incautar publicaciones.
Tampoco se perseguirá o encarcelará, bajo pretexto de tales delitos, a los redactores, colaboradores, expendedores, voceadores y demás trabajadores de la prensa, a menos que se demuestre la responsabilidad de ellos en forma legal. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones
11. La libertad de conciencia en todas sus manifestaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden público. El Estado no reconoce religión oficial alguna. Todos pueden profesar la que a bien tengan
1967
Artículo 25.- Igualdad.
No se hará discriminación alguna basada en motivos tales como raza, sexo, filiación, idioma, religión, opinión política, posición económica o social.
1978
Artículo 12.- Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de 18
años.
Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el
pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la
naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
4. El derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. Toda persona que fuere afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita;
Constitución 1998
Artículo 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad Sección quinta. De los grupos vulnerables
Artículo 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
por: Ma. José Lazo
Artículos Constitucionales
1830
Artículo 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.
1869
Artículo 10.- Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser católico;
2. Saber leer y escribir;
3. Ser casado o mayor de veintiún años.
Artículo 102.- Es libre la expresión del pensamiento, sin previa censura, por medio de la palabra o por escrito, sean o no impresos, con tal que se respete la religión, la moral y la decencia; pero el que abusare de este derecho será castigado según las leyes y por los jueces comunes, quedando abolido el jurado de imprenta.
1878
Artículo 12.- Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años, y saber leer y escribir.
Artículo 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos: 8. El derecho de expresar libremente sus pensamientos, de palabra o por la prensa, sujetándose a la responsabilidad que imponen las leyes. Jamás podrá establecerse la censura o calificación previa de los escritos;
1929
Artículo 13.- Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir
Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:
12. La libertad de opinión, de palabra, por escrito, por la prensa, por medio de dibujo o de cualquiera otra manera. La injuria y la calumnia, en cualquier forma, y toda manifestación de carácter notoriamente inmoral, estarán sujetas a responsabilidad legal; 28. La libertad de sufragio
1945
Artículo 15.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano.
Artículo 5.- El castellano es el idioma oficial de la República. Se reconocen el quechua y demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura nacional.
Artículo 141.- El Estado garantiza:
10. La libertad de opinión, cualesquiera que fueren los medios de expresarla y difundirla.
La injuria, la calumnia y toda manifestación inmoral, están sujetas a las responsabilidades de ley.
La ley regulará el ejercicio del periodismo, tomando en cuenta que éste tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social acreedor al respeto y apoyo del Estado. Establecerá también los medios de hacer efectivas las responsabilidades en que incurrieren los periodistas. Ninguna autoridad podrá suspender o clausurar periódicos ni, por delitos de prensa, secuestrar imprentas o incautar publicaciones.
Tampoco se perseguirá o encarcelará, bajo pretexto de tales delitos, a los redactores, colaboradores, expendedores, voceadores y demás trabajadores de la prensa, a menos que se demuestre la responsabilidad de ellos en forma legal. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones
11. La libertad de conciencia en todas sus manifestaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden público. El Estado no reconoce religión oficial alguna. Todos pueden profesar la que a bien tengan
1967
Artículo 25.- Igualdad.
No se hará discriminación alguna basada en motivos tales como raza, sexo, filiación, idioma, religión, opinión política, posición económica o social.
1978
Artículo 12.- Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de 18
años.
Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el
pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la
naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
4. El derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. Toda persona que fuere afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita;
Constitución 1998
Artículo 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.
Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad Sección quinta. De los grupos vulnerables
Artículo 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.
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