DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ
por: Miriam Zambrano
PROCEDIMIENTO DE
ACCION PENAL PRIVADA
Art. 371.- Querella.- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, debe proponer la querella por sí o mediante apoderado especial directamente ante el juez, la querella constará por escrito…
Todo querellante concurrirá personalmente ante el juez, para reconocer su acusación.
Art. 372.- Conciliación.- Admitida y citada la acusación particular, el juez convocará a una audiencia de conciliación.
Por acuerdo entre acusador y acusado el juez puede designar un amigable componedor para que realice la audiencia de conciliación.
Si se logra la conciliación termina el proceso y deberá cumplirse lo que las partes acuerden.
Art. 373.- Procedimiento posterior.- Si no se logra la conciliación en la audiencia el juez recibirá la causa a prueba por el plazo de quince días, durante el cual se practicarán todas las que pidan las partes.
Concluido el término probatorio, el juez ordenará que el acusador formalice su acusación en el plazo de tres días. Del escrito de formalización se correrá traslado al acusado, para que lo conteste en igual plazo.
DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ
El día Jueves 29 de mayo del 2003…el señor RODRIGO FIERRO BENITEZ…escribe un Editorial intitulado “FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO”…en el cual, entre otras aseveraciones…
Me responsabiliza, de manera expresa y directa, de ser protagonista de un contubernio entre la gestión política y la conducción económica del Estado.
Contubernio: conspiración, confabulación, conjura, complot, componenda, complicidad, hecho mediante el cual dos o más personas se reúnen y toman decisiones con el fin de perjudicar o causar daño a otros.
De ser quien organizó y encabezó la marcha de los crespones negros en apoyo a un ex – banquero sancionado por la ley.
Responsabiliza, de entre los involucrados en la quiebra bancaria, a los “Febres-Cordero Ribadeneyra”, generalización que afecta tanto a mi persona, como a mis hermanos y hermanas.
Y, como si fuera poco, llama a todos los que involucra en dicho editorial, “industriales de pacotilla” y “aves de rapiña”…
Por todo lo expuesto, acuso a Rodrigo Fierro Benítez, de los delitos de INJURIAS CALUMNIOSAS Y NO CALUMNIOSAS GRAVES…
Con estos antecedentes, SOLICITO se sancione con el máximo de DOS AÑOS DE PRISIÓN para el acusado RODRIGO FIERRO BENITEZ, así como pido se me indemnice por los daños y perjuicios inferidos por un valor no menor a UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 489.- La injuria es:
Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,
No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.
Artículo 490.- Las injurias no calumniosas son graves o leves:
Son graves:
1o.- La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado
Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del injuriado.
PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
Art. 383.- Reglas especiales.- Para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación social, se aplicarán las normas generales de este Código y, además las reglas especiales previstas en este parágrafo.
Art. 384.- Responsabilidad de los Directores.- El director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá la causa, si no manifestare, cuando el Fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.
“La opinión oficial de EL COMERCIO está expresada en el editorial. Los artículos firmados en cuarta y quinta páginas, corresponden al pensamiento de sus autores y reflejan los criterios de pluralidad e independencia que han caracterizado a este Diario desde su fundación”.
La contestación del Doctor Alfredo Negrete Talenty, Subdirector del diario El Comercio, a la Fiscalía Distrital de Pichincha, responsabiliza al doctor Rodrigo Fierro Benítez por sus artículos escritos y publicados en el diario.
LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
No podía permitir, señor Juez, como en efecto sucedió, que exista acuerdo alguno en la Audiencia de Conciliación, por un solo motivo: Las personas de bien y de honor, cuya forma de vida está construida sobre la base de principios morales y éticos, jamás tranzan sobre aquellos.
CONTESTACIÓN A LA QUERELLA
La Opinión Pública y La Libertad de Expresión
Giovianni Sartori “…la democracia es un “gobierno de la opinión”, es un “gobierno consentido”, un gobierno fundado sobre el consenso, un gobierno mantenido por la “opinión pública”…”[1].
[1] Giovanni Sartori. ELEMENTOS DE TEORÍA POLÍTICA, Alianza Editorial S.A., Madrid. 1999. Pág. 172.
El articulista de opinión es un difusor, para que la gran masa de ciudadanos, tenga más elementos de juicio para formarse su propia opinión sobre la cosa pública.
Artículo 23 de la Constitución Política
El Estado reconoce y garantiza:
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento, en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.
El contenido de mi artículo
Mi artículo, si bien está titulado: FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO, está compuesto por diez párrafos, que tratan cuatro temas diferentes.
Cuando digo: "los Febres-Cordero Rivadeneyra (…) La oligarquía plutocrática bien representada", no me estoy refiriendo al Ing. León Febres Cordero Rivadeneyra, ni a sus hermanas, me estoy refiriendo a AGUSTÍN FEBRES CORDERO RIVADENEYRA, uno de los principales deudores de la AGD…
“El pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo, aún no penetra, a pesar de su intensidad…”[1].
Velasco Ibarra se refiere al “pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo”, se refiere al pensamiento de Benito Juárez, no al de sus hermanas; al pensamiento de José Enrique Rodó, no al de su papá; al pensamiento de Juan Montalvo no al de sus sobrinos!
[1] José María Velasco Ibarra. HOMBRES IDELAISTAS Y HOMBRES PRÁCTICOS, 1 de Septiembre de 1928.
Califico a los deudores de la AGD, como aves de rapiña. León Febres Cordero nada tiene que ver…
Tampoco afirmo que León Febres Cordero sea un “industrial de pacotilla”.
Como se puede apreciar, mi artículo no contiene ninguna referencia injuriosa al Ing. León Febres-Cordero Rivadeneyra.
SENTENCIA
El 19 de septiembre, el juez Luis Mora sentenció a Fierro a seis meses de prisión correccional y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero. Según Fierro, el juez Mora también dispuso el pago de un monto indeterminado por daños morales y económicos.
Artículo 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:
Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público.
Artículo 495.- El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el Art. 491, será reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América; y en las circunstancias del Art. 492, con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América.
APELACIÓN
Las limitaciones que han establecido la doctrina y el derecho comparado son:
Veracidad en el ejercicio de la libertad de información.
“El único error fáctico que tiene mi artículo es haber confundido "la marcha de los crespones negros" con la del 22 de Marzo de 2003.”
De todo lo analizado hasta este punto, se concluye que en mi artículo no hubo calumnia o injuria alguna dirigida al Ing. León Febres Cordero; pero de haberla – presupuesto hipotético -, tampoco pudo haberse dictado en mi contra una sentencia condenatoria por haber una CAUSA DE JUSTIFICACIÓN: EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO.
SEÑORES MINISTROS JUECES DE LA SEXTA SALA DE LA H. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUITO:
Por todo lo dicho pido a la Sala que se acepte el recurso de apelación que he interpuesto y se revoque la sentencia subida en grado, dictándose en su lugar sentencia absolutoria a mi favor.
Código de Procedimiento Penal
RECURSO DE CASACION
Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la sentencia se hubiera violado la Ley, ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente.
SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE CASACIÓN PENAL
Quito, 29 de Octubre del 2004
La Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha en contra del doctor Rodrigo Fierro Benítez , en cuanto a la tipificación de las injurias por las que fue condenado, pero rebajó la pena a "TREINTA DÍAS DE PRISIÓN CORRECCIONAL Y SEIS DOLARES AMERICANOS DE MULTA“.
NO HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO A EXPRESAR LIBREMENTE EL PENSAMIENTO
Este Tribunal Supremo de Casación no encuentra que exista violación de los preceptos que garantizan la libertad de opinión y expresión del pensamiento, pues todos ellos la subordinan al respeto a ese otro derecho fundamental, y primigenio, que es el derecho a la honra.
EL QUERELLADO FALTÓ A LA VERDAD Y A LA ÉTICA PERIODÍSTICA
En el caso que esta Sala de Casación se examina, el querellante ha probado ser falsas las imputaciones del querellado, sobre que fue causante - junto con otros - “de la quiebra bancaria...que supuso al país un atraco de cuatro mil quinientos millones de dólares”, pues ha demostrado no haber sido, ni ser, deudor de la banca quebrada, ni de la Agencia de Garantía de Depósitos.
AL FINAL
Rodrigo Fierro Benítez cumplió su sentencia bajo arresto domiciliario debido a su edad.
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