Thursday, June 21, 2007

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
por: Raisa Cueva

TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.

Artículo 2.- Objeto de la Ley.-
- Intenta transparentar la rendición de cuentas de todas las instituciones públicas.
- Cumplimiento de las convenciones internacionales.
- La ciudadanía puede realizar un control de la utilización de los recursos públicos
- Protección de cierta información, prevista en esta ley. Información personal principalmente.
- Si la gente puede tener acceso a la información pública se puede garantizar el estado de derecho.
- Si se tiene acceso a la información de instituciones públicas, la ciudadanía puede participar activamente en la toma de decisiones e impedir que se realicen acciones que vayan en su contra.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley
- Todas las instituciones públicas tienen la obligación de transparentar toda su información.
- La ley se aplica en instituciones públicas, ONG, ministerios, congreso y todas aquellas instituciones públicas o privadas que reciben o mantienen contratos con el Estado, háblese de partidos políticos, gremios, etc.

Artículo 4.- Principios de Aplicación de la Ley
- Esta ley es aplicable para todas las instituciones públicas y privadas que mantengan algún contrato con el Estado.
- También, los jueces deben garantizar la aplicación de esta ley. Además, el carácter de gratuito para el acceso.

TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PÚBLICA Y SU DIFUSION

Artículo 5.- Información Pública
Información pública todo documento, de cualquier tipo, que se encuentra en poder de instituciones del estado.

Artículo 6.- Información Confidencial
Garantiza el derecho de la vida privada, de la persona, esta información no es pública. Las personas que trabajan en instituciones públicas también tienen derecho a la vida privada, esta información no es pública según la ley. El mal uso de esta información puede conllevar a acciones legales.

Artículo 7.- Difusión de la Información Pública
Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h) Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;

q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;

r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;

s) Los organismos seccionales informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,

t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.

La información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

Artículo 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-
En este artículo se contempla que es importante que todos conozcan esta ley. Que se promocione.

Artículo 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-
Los encargados de entregar la información pública tienen una gran responsabilidad. Son quienes deben dar trámite a todas las solicitudes en un plazo de 10 días. Cada institución debe especificar quién es la persona encargada.

Artículo 10.- Custodia de la Información.-
El manejo de la información pública es responsabilidad de cada una de las instituciones que la producen. Para garantizar el acceso a las instituciones deben organizar sus archivos.

Artículo 11.- Vigilancia y Promoción de la Ley
- La Defensoría del Pueblo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.
- Atribuciones: verificar el cumplimiento de la ley por parte de todas las instituciones públicas.
- Además, debe constar que la información se archive de manera adecuada y precautelar la calidad de la información. También, debe realizar un análisis anual. De la información de las instituciones que se ofrece en la página Web y otros medios. Promover las acciones jurídicas pertinentes en caso de que hubiese sido negada la información.
- Entregar semestralmente un listado de la información reservada, a la que no se tiene acceso.




Artículo 12.- Presentación de Informes
Las instituciones deben presentar un informe a la Defensoría del pueblo sobre el cumplimiento de la ley, las solicitudes que han recibido y el trámite que se ha hecho a cada una. Listado de la información reservada.

Artículo 13.- Falta de claridad en la Información
Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde.

Artículo 14.- Del Congreso Nacional
Además de la información señalada en esta Ley, el Congreso Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página Web, lo siguiente:
Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados al Congreso Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, el código; y, el nombre del auspiciante del proyecto.

Artículo 15.- Del Tribunal Supremo Electoral
Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio Web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

Artículo 16.- Información Pública de los Partidos Políticos
Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.

TITULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Artículo 17.- De la Información Reservada
No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
- Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional.
- Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
- Información en el ámbito de la inteligencia siempre que existiera conmoción nacional;
- La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población;
- Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,

Artículo 18.- Protección de la Información Reservada
- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación.
- El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley.
- La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.

TITULO CUARTO
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
- El interesado a acceder a la información pública deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
- En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 20.- Límites de la Publicidad de la Información
- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente.
- Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
- No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.

Artículo 21.- Denegación de la Información
La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

TITULO QUINTO
DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 22.- El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional.

- Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley.
- El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.

- Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
- El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
- La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
- Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
- En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley.
-
Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.

Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:

- Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
- Aprehensión, verificación o reproducción de la información. Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública. La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.

TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES

Artículo 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados
Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presenté Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo; y

c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información. Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.


DISPOSICIÓN GENERAL
El Tribunal Constitucional, dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la recepción del proceso, despachará y resolverá los recursos de acceso a la información interpuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.

SEGUNDA.- Los portales en Internet, deberán ser implementados por las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. El Reglamento de la presente Ley, regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.

TERCERA.- La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.

CUARTA.- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.
A partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, toda información clasificada como de acceso restringido, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.

QUINTA.- Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma.

SEXTA.- Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se encarga al Sistema Nacional de Archivos la capacitación pertinente a todos los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
CASO COLOMBIA
por: Diana Rosero



Denuncias, agresiones y violaciones contra el periodismo


PRIMER CASO
CASO RECIENTE:


FIP, Federación Internacional de Periodistas, condena atentado contra un periodista afiliado al Círculo de Periodistas de Cali, CPC.

El Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas condenó el intento de homicidio de Édgar Buitrago Rico, director del periódico La Razón, de Cali, en el que resultaron heridas tres personas, el día martes 20 de febrero de 2007.

Según narración hecha por el escolta del periodista, Gustavo Alape, cuando los sicarios intentaron ingresar a las oficinas del periódico, logró reaccionar a tiempo con su arma, impidiendo el crimen. Sin embargo, en el cruce de disparos quedaron heridos el propio escolta, un empleado de La Razón y un transeúnte que pasaba frente al lugar del atentado.

El 9 de febrero de 2007, durante la celebración del Día del Periodista, y luego de ser condecorado por el Círculo de Periodistas de Cali, CPC, Édgar Buitrago advirtió sobre amenazas en su contra a través de mensajes enviados por Internet. Buitrago ha sido un importante investigador de casos de corrupción, en esa región del sur occidente del país.
Eduardo Márquez, director de La Federación Internacional de Periodistas pidió que el comandante de la Policía Metropolitana,el general Luis Alberto Moore, asuma directamente la investigación y se haga justicia frente a este nuevo atentado de la intolerancia contra la libertad de prensa.

“La única manera de acabar con la rampante impunidad en los casos de crímenes y agresiones contra periodistas en Colombia, es disuadiendo a los criminales mediante una acción efectiva de las autoridades”.

COLOMBIA
19 ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AMENAZADAS POR UN GRUPO PARAMILITAR DE EXTREMA DERECHA


El 7 de junio de 2006, 19 asociaciones de defensa de los derechos humanos y la libertad de prensa, entre ellas la FLIP, recibieron amenazas por correo electrónico. La carta está firmada por el Frente Democrático Colombia Libre, una organización paramilitar que acusa a las organizaciones de servir a los intereses de las guerrillas, y que ha declarado "objetivo militar" al conjunto de estas organizaciones.

El 9 de junio, Álvaro Uribe se comprometió a combatir el resurgimiento de nuevos grupos de extrema derecha.
Reporteros sin Fronteras hace un llamamiento a las autoridades colombianas para que identifiquen y castiguen a los autores de las amenazas: "Les pedimos que examinen el origen de los correos electrónicos y que efectúen una investigación exhaustiva. Por otra parte, insistimos en la necesidad de adoptar medidas para garantizar la seguridad de las asociaciones señaladas, a las que manifestamos todo nuestro apoyo".


En el mensaje enviado, el Frente Democrático Colombia Libre acusa a los destinatarios de "revolucionarios disfrazados". Asegura que "a partir de ahora se las tendrán que ver es con nosotros con una sólida presencia en más de la mitad del territorio colombiano ahora libre de ese cáncer que son la guerrilla y ustedes. No tardaremos en entrar en acción en capitales (...). A propósito de Bogotá, vamos a hacer unas vuelticas esta semana, haber que hacen seguir chillando? Están declarados objetivo militar (...)".

Gloria Pérez Ortega, directora de Medios para la Paz (organización creada para mejorar la información sobre el conflicto armado) manifestó que su organización ha optado por continuar "construyendo un periodismo responsable y trabajando por la defensa y la promoción de la libertad de expresión y de prensa". Ha subrayado que es la primera vez que amenazan a organizaciones de defensa de la libertad de prensa.


Dada la gravedad de las amenazas, Medios para la Paz pidió al Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, que efectúe una investigación sobre el asunto. También ha solicitado el apoyo del Ministerio del Interior, a través de su programa de protección de periodistas.

Por su parte, la Fundación para la Libertad de Prensa se va a reunir con el Programa de protección de periodistas del Ministerio del Interior, para evaluar la situación.


ALERTA FLIP COMUNICADO
Sobre las recientes declaraciones gubernamentales
Fuente: Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP


18 de abril de 2006
En relación con las declaraciones del presidente Álvaro Uribe Vélez sobre las investigaciones periodísticas publicadas por varios medios de comunicación, la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, manifiesta lo siguiente:

1. Como ciudadano colombiano, el Presidente de la República tiene el derecho fundamental a expresarse libremente, y como jefe del Estado y del gobierno, tiene además la potestad y el deber de comunicarse permanentemente con los ciudadanos.

2. En desarrollo de ese deber y esa potestad, puede defender su gestión y responder las críticas que le formulan sus opositores, las organizaciones civiles o los medios de comunicación. No obstante, según lo señala la Corte Constitucional, en su condición de funcionario público "al Presidente compete una posición de garante respecto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, que hace que cuando se dirija a los ciudadanos deba abstenerse de emitir cualquier declaración o afirmación que lesione o ponga en riesgo tal categoría de derechos. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional"

3. Según el artículo 73 de la Constitución Política, la actividad periodística goza de protección para "garantizar su libertad de independencia profesional".

4. La libertad de información y de opinión es un derecho fundamental que influye en todos los demás derechos fundamentales. Es la materia prima que reafirma la condición del ciudadano y legitima la democracia. El derecho a la información es la base misma de la opinión y el motor del debate. En la época electoral, este derecho adquiere una trascendencia especial, toda vez que los ciudadanos utilizan la información como elemento de juicio para ejercer el control político.

5. Las declaraciones del Presidente - al afirmar que algunos medios de comunicación le "están haciendo daño a la legitimidad institucional" y que "la libertad periodística no puede sustituir a la justicia" - pueden malinterpretarse y generar una estigmatización de la actividad de los medios de comunicación y de la libertad de prensa en general.

6. En el 'Informe del 2005', la FLIP ya había manifestado esta preocupación, fundamentada en casos registrados durante ese año: "Se destaca el discurso estigmatizador y sesgado de algunos alcaldes y gobernadores contra los periodistas. En vez de acudir a los mecanismos legales, estos mandatarios optaron por declaraciones públicas, cartas o referencias explícitas que desvaloraron el rol del periodista en su comunidad y elevaron el riesgo de ejercer su profesión”.


CONTINÚA IMPUNIDAD EN CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS

Las cifras muestran un panorama desalentador:


El tres de mayo de 2007, Día Mundial de Libertad de Prensa, la FLIP divulgó un informe sobre este tema.

Los datos provienen de tres investigaciones adelantadas por la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP: la primera, sobre los asesinatos de 50 periodistas ocurridos entre enero de 1995 y diciembre de 2001; la segunda, sobre violaciones a la libertad de prensa entre 2002 y 2004 (incluidas amenazas contra la integridad de periodistas, agresiones, secuestros y obstrucciones a la labor, entre otras), y la tercera, unas peticiones de información durante 2006, para el seguimiento de las dos primeras.


Estado del proceso No. de casos
En etapa preliminar o investigación 22
Suspendidos o precluidos 6
Pendientes de fallo 2
Fallos absolutorios 6
Fallos condenatorios 3


316 periodistas asesinados entre 1987 y 2006*
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CASO VENEZUELA

por: Ángel Velásquez

Chávez vs. los medios

- Desde el inicio de su gobierno el Presidente Hugo Chávez ha mantenido una dura confrontación con los medios privados.
- Los medios de comunicación han pasado a ser la fuerza de oposición en el país venezolano.
- Son cuatro los medios de comunicación opositores: Globovisión, Venevisión, Televen y Radio Caracas Televisión (RCTV) .

Paro general

8-14 de abril del 2002


- La oposición al gobierno fue tan grande que logró la salida de Hugo Chávez del poder el 12 de abril. Las fuerzas chavistas reaccionaron y volvieron a restituir a su presidente el 14 de abril. Durante estos días la lucha entre el gobierno y los medios privados fue un suceso sin precedentes.
Días 8 y 9 de Abril:
- Utilización reiterada de las cadenas de radio y televisión por parte del Poder Ejecutivo para difundir información y posiciones contrarias al paro.
- Interrupción de la programación regular de las televisoras privadas de alcance nacional para transmitir, ininterrumpidamente, información favorable al paro y contra el gobierno.
- Transmisión ininterrumpida en la televisora del Estado de posiciones contrarias al paro y a favor del gobierno.
- División de las pantallas por parte de las televisoras privadas al momento de difundir las cadenas nacionales.
Día 11 de abril:
- Difusión continua por parte de las televisoras privadas de la jornada de protesta.
- Cobertura por parte del canal estatal de la concentración de apoyo al gobierno.
- División de las pantallas de los canales privados mientras el Presidente se dirigía al país.
- Interrupción de la señal de las televisoras privadas por parte del gobierno, durante la transmisión de la cadena presidencial.
- Salida del aire de la televisora del Estado en horas de la noche.
Días 12-14 de abril:
- Allanamientos a medios de comunicación comunitarios identificados con el proyecto político del Presidente Hugo Chávez, así como de la agencia estatal Venpres.
- Cobertura amplia por parte de los medios de los acontecimientos en contra del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, sin hacer un cuestionamiento de los mismos.
- No circulación de la prensa nacional el domingo 14 de abril con excepción del diario Últimas Noticias.
- Agresiones contra periodistas y fotógrafos y hostigamiento a medios de comunicación.
- Luego que el coronel Chávez asumió nuevamente el poder, los ánimos se fueron calmando. La oposición se mantuvo constante, pero sabía que había perdido.
- Durante el resto del 2002, en Venezuela reinaba un ambiente de tensión que volvió a desbordase es diciembre del mismo año.


Paro cívico
Diciembre 2002 – Febrero 2003
- El día lunes 2 de diciembre de 2002 se inició el paro y los medios privados ofrecieron cobertura importante a aquellas zonas del país donde este llamado de la oposición era fuerte.
- Por su parte Venezolana de Televisión, (canal estatal) hizo un recorrido por los lugares donde el llamado no surtió efecto.
- Durante todo ese tiempo los medios de comunicación privados decidieron no transmitir publicidad.
- El Bloque de Prensa Venezolano se sumó a la paralización. Por dos días dejó de circular la prensa. Luego de esos días, se acordó que ésta saliera sin avisos publicitarios.
- Mientras tanto, el discurso presidencial durante el tiempo que duró el paro cívico constaba de una fuerte crítica. Descalificaba el paro y la posición de los medios privados
- El conflicto se logró resolver con mediación internacional, en la "Mesa de Negociación y Acuerdos de Venezuela" Se firmó un pacto contra la violencia, entre el gobierno y la Coordinadora Democrática. Finalizado el conflicto, Carlos Fernández, presidente de Fedecámaras, y Carlos Ortega, presidente de RCTV, principales promotores del paro fueron imputados de diversos delitos como traición a la patria y rebelión civil.

Leyes restrictivas
- Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras (RSF) y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) opinaron acerca de ley aprobada en Venezuela que otorga al Gobierno más facultades para regular el contenido de los medios.
- De igual manera, los miembros de IFEX dicen que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y televisión, aprobada el 24 de noviembre 2004 por la Asamblea Nacional, contiene frases vagas que se podrían usar para silenciar a los críticos.
- Según Human Rights Watch, la ley "amenaza gravemente" la libertad de prensa. Se podrá ordenar a las emisoras que inciten a alterar el orden público que suspendan transmisiones por hasta 72 horas y se podrá revocar sus licencias en el caso de reincidencia.
- Las normas internacionales sólo permiten a los Gobiernos restringir el contenido que incita si "hay una clara relación entre el discurso en cuestión y un delito específico". RSF argumenta que la redacción de la ley está abierta a muchas interpretaciones y se puede usar contra los medios que estén en desacuerdo con el Gobierno.
- Otro punto de inquietud es que la ley da a las autoridades el control sobre un organismo supervisor que se creará para vigilar el contenido de los medios y castigar a los infractores. Siete miembros de un Directorado de Responsabilidad Social, formado por 11 personas serán nombradas por el Gobierno, y el presidente será designado por el Presidente de la República.
- También se realizó enmiendas al Código Penal que entraron en vigencia el 16 de marzo de 2005.
- Las enmiendas amplían el alcance de las estipulaciones existentes que convierten en un delito penal injuriar o no mostrar respeto por el Presidente y otras autoridades gubernamentales.
- El Presidente, el Vicepresidente, los ministros del Gobierno, los gobernadores de los estados y los jueces de la Suprema Corte están protegidos del desacato según la ley.
- Las enmiendas amplían la protección a más funcionarios gubernamentales, incluyendo el procurador general, los legisladores de la Asamblea Nacional y altos líderes militares. Cualquiera que sea condenado por "faltar al respeto" a esos funcionarios puede ser encarcelado hasta por 20 meses.
- Otras enmiendas aumentan las penas por difamación y calumnia. Las penas por difamación han aumentado de máximo 30 meses de cárcel a un nuevo máximo de cuatro años si la declaración se hace en un documento distribuido al público. Los condenados también deberán pagar una multa de hasta 2,000 unidades tributarias (actualmente equivalentes a más de USD 27,000). La pena por difamación aumenta de una máxima pena de cárcel de tres meses a un nuevo máximo de dos años.
- Las enmiendas al Código Penal contravienen las normas internacionales sobre la libertad de expresión, dice el relator especial de libre expresión de la Organización de Estados Americanos, Eduardo Bertoni. El experto en derechos humanos dice que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el la comisión de derechos humanos de la OEA, considera que las leyes de "desacato" son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Venezuela es un signatario de esa convención.


Caso Radio Caracas Televisión
- El presidente Hugo Chávez declaró públicamente que la concesión de difusión de Radio Caracas Televisión (RCTV) no se renovará cuando la licencia expire el 28 de mayo de 2007. Un decreto de 1987 establece un límite de 20 años a las concesiones de radio y TV.
- Los funcionarios gubernamentales han acusado a RCTV de violar la ley. Afirman que RCTV participó en el golpe de estado de 2002, violó la ética y buscó desestabilizar el Gobierno.
- RCTV argumenta que su concesión caduca en 2022, según su interpretación de las leyes venezolanas. También dice que la administración de Chávez está suprimiendo la cobertura crítica. Durante el golpe de estado de 2002 que derrocó brevemente a Chávez, la estación estuvo del lado de los organizadores.
- Las reglas para renovar licencias no son claras. Este caso marcará precedentes en la renovación de licencias de los demás medios de comunicación privados en Venezuela.