Friday, October 05, 2007

Thursday, June 21, 2007

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
por: Raisa Cueva

TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública
El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.

Artículo 2.- Objeto de la Ley.-
- Intenta transparentar la rendición de cuentas de todas las instituciones públicas.
- Cumplimiento de las convenciones internacionales.
- La ciudadanía puede realizar un control de la utilización de los recursos públicos
- Protección de cierta información, prevista en esta ley. Información personal principalmente.
- Si la gente puede tener acceso a la información pública se puede garantizar el estado de derecho.
- Si se tiene acceso a la información de instituciones públicas, la ciudadanía puede participar activamente en la toma de decisiones e impedir que se realicen acciones que vayan en su contra.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación de la Ley
- Todas las instituciones públicas tienen la obligación de transparentar toda su información.
- La ley se aplica en instituciones públicas, ONG, ministerios, congreso y todas aquellas instituciones públicas o privadas que reciben o mantienen contratos con el Estado, háblese de partidos políticos, gremios, etc.

Artículo 4.- Principios de Aplicación de la Ley
- Esta ley es aplicable para todas las instituciones públicas y privadas que mantengan algún contrato con el Estado.
- También, los jueces deben garantizar la aplicación de esta ley. Además, el carácter de gratuito para el acceso.

TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PÚBLICA Y SU DIFUSION

Artículo 5.- Información Pública
Información pública todo documento, de cualquier tipo, que se encuentra en poder de instituciones del estado.

Artículo 6.- Información Confidencial
Garantiza el derecho de la vida privada, de la persona, esta información no es pública. Las personas que trabajan en instituciones públicas también tienen derecho a la vida privada, esta información no es pública según la ley. El mal uso de esta información puede conllevar a acciones legales.

Artículo 7.- Difusión de la Información Pública
Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página Web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:

a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

h) Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;

i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

k) Planes y programas de la institución en ejecución;

l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;

m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;

n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;

p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;

q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;

r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;

s) Los organismos seccionales informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,

t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto íntegro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.

La información deberá ser publicada, organizándola por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

Artículo 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.-
En este artículo se contempla que es importante que todos conozcan esta ley. Que se promocione.

Artículo 9.- Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.-
Los encargados de entregar la información pública tienen una gran responsabilidad. Son quienes deben dar trámite a todas las solicitudes en un plazo de 10 días. Cada institución debe especificar quién es la persona encargada.

Artículo 10.- Custodia de la Información.-
El manejo de la información pública es responsabilidad de cada una de las instituciones que la producen. Para garantizar el acceso a las instituciones deben organizar sus archivos.

Artículo 11.- Vigilancia y Promoción de la Ley
- La Defensoría del Pueblo es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.
- Atribuciones: verificar el cumplimiento de la ley por parte de todas las instituciones públicas.
- Además, debe constar que la información se archive de manera adecuada y precautelar la calidad de la información. También, debe realizar un análisis anual. De la información de las instituciones que se ofrece en la página Web y otros medios. Promover las acciones jurídicas pertinentes en caso de que hubiese sido negada la información.
- Entregar semestralmente un listado de la información reservada, a la que no se tiene acceso.




Artículo 12.- Presentación de Informes
Las instituciones deben presentar un informe a la Defensoría del pueblo sobre el cumplimiento de la ley, las solicitudes que han recibido y el trámite que se ha hecho a cada una. Listado de la información reservada.

Artículo 13.- Falta de claridad en la Información
Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde.

Artículo 14.- Del Congreso Nacional
Además de la información señalada en esta Ley, el Congreso Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página Web, lo siguiente:
Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados al Congreso Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, el código; y, el nombre del auspiciante del proyecto.

Artículo 15.- Del Tribunal Supremo Electoral
Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio Web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

Artículo 16.- Información Pública de los Partidos Políticos
Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.

TITULO TERCERO
DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Artículo 17.- De la Información Reservada
No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
- Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional.
- Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
- Información en el ámbito de la inteligencia siempre que existiera conmoción nacional;
- La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población;
- Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,

Artículo 18.- Protección de la Información Reservada
- La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación.
- El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley.
- La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.

TITULO CUARTO
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Artículo 19.- De la Solicitud y sus Requisitos
- El interesado a acceder a la información pública deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
- En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 20.- Límites de la Publicidad de la Información
- La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente.
- Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
- No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.

Artículo 21.- Denegación de la Información
La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.

TITULO QUINTO
DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 22.- El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional.

- Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley.
- El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.

- Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
- El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
- La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
- Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
- En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley.
-
Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.

Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:

- Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
- Aprehensión, verificación o reproducción de la información. Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública. La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.

TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES

Artículo 23.- Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados
Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presenté Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:

a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b) Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo; y

c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información. Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.


DISPOSICIÓN GENERAL
El Tribunal Constitucional, dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la recepción del proceso, despachará y resolverá los recursos de acceso a la información interpuestos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.

SEGUNDA.- Los portales en Internet, deberán ser implementados por las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. El Reglamento de la presente Ley, regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.

TERCERA.- La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.

CUARTA.- En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.
A partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, toda información clasificada como de acceso restringido, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.

QUINTA.- Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma.

SEXTA.- Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se encarga al Sistema Nacional de Archivos la capacitación pertinente a todos los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley.
CASO COLOMBIA
por: Diana Rosero



Denuncias, agresiones y violaciones contra el periodismo


PRIMER CASO
CASO RECIENTE:


FIP, Federación Internacional de Periodistas, condena atentado contra un periodista afiliado al Círculo de Periodistas de Cali, CPC.

El Centro de Solidaridad de la Federación Internacional de Periodistas condenó el intento de homicidio de Édgar Buitrago Rico, director del periódico La Razón, de Cali, en el que resultaron heridas tres personas, el día martes 20 de febrero de 2007.

Según narración hecha por el escolta del periodista, Gustavo Alape, cuando los sicarios intentaron ingresar a las oficinas del periódico, logró reaccionar a tiempo con su arma, impidiendo el crimen. Sin embargo, en el cruce de disparos quedaron heridos el propio escolta, un empleado de La Razón y un transeúnte que pasaba frente al lugar del atentado.

El 9 de febrero de 2007, durante la celebración del Día del Periodista, y luego de ser condecorado por el Círculo de Periodistas de Cali, CPC, Édgar Buitrago advirtió sobre amenazas en su contra a través de mensajes enviados por Internet. Buitrago ha sido un importante investigador de casos de corrupción, en esa región del sur occidente del país.
Eduardo Márquez, director de La Federación Internacional de Periodistas pidió que el comandante de la Policía Metropolitana,el general Luis Alberto Moore, asuma directamente la investigación y se haga justicia frente a este nuevo atentado de la intolerancia contra la libertad de prensa.

“La única manera de acabar con la rampante impunidad en los casos de crímenes y agresiones contra periodistas en Colombia, es disuadiendo a los criminales mediante una acción efectiva de las autoridades”.

COLOMBIA
19 ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS AMENAZADAS POR UN GRUPO PARAMILITAR DE EXTREMA DERECHA


El 7 de junio de 2006, 19 asociaciones de defensa de los derechos humanos y la libertad de prensa, entre ellas la FLIP, recibieron amenazas por correo electrónico. La carta está firmada por el Frente Democrático Colombia Libre, una organización paramilitar que acusa a las organizaciones de servir a los intereses de las guerrillas, y que ha declarado "objetivo militar" al conjunto de estas organizaciones.

El 9 de junio, Álvaro Uribe se comprometió a combatir el resurgimiento de nuevos grupos de extrema derecha.
Reporteros sin Fronteras hace un llamamiento a las autoridades colombianas para que identifiquen y castiguen a los autores de las amenazas: "Les pedimos que examinen el origen de los correos electrónicos y que efectúen una investigación exhaustiva. Por otra parte, insistimos en la necesidad de adoptar medidas para garantizar la seguridad de las asociaciones señaladas, a las que manifestamos todo nuestro apoyo".


En el mensaje enviado, el Frente Democrático Colombia Libre acusa a los destinatarios de "revolucionarios disfrazados". Asegura que "a partir de ahora se las tendrán que ver es con nosotros con una sólida presencia en más de la mitad del territorio colombiano ahora libre de ese cáncer que son la guerrilla y ustedes. No tardaremos en entrar en acción en capitales (...). A propósito de Bogotá, vamos a hacer unas vuelticas esta semana, haber que hacen seguir chillando? Están declarados objetivo militar (...)".

Gloria Pérez Ortega, directora de Medios para la Paz (organización creada para mejorar la información sobre el conflicto armado) manifestó que su organización ha optado por continuar "construyendo un periodismo responsable y trabajando por la defensa y la promoción de la libertad de expresión y de prensa". Ha subrayado que es la primera vez que amenazan a organizaciones de defensa de la libertad de prensa.


Dada la gravedad de las amenazas, Medios para la Paz pidió al Fiscal General de la Nación, Mario Iguarán, que efectúe una investigación sobre el asunto. También ha solicitado el apoyo del Ministerio del Interior, a través de su programa de protección de periodistas.

Por su parte, la Fundación para la Libertad de Prensa se va a reunir con el Programa de protección de periodistas del Ministerio del Interior, para evaluar la situación.


ALERTA FLIP COMUNICADO
Sobre las recientes declaraciones gubernamentales
Fuente: Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP


18 de abril de 2006
En relación con las declaraciones del presidente Álvaro Uribe Vélez sobre las investigaciones periodísticas publicadas por varios medios de comunicación, la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, manifiesta lo siguiente:

1. Como ciudadano colombiano, el Presidente de la República tiene el derecho fundamental a expresarse libremente, y como jefe del Estado y del gobierno, tiene además la potestad y el deber de comunicarse permanentemente con los ciudadanos.

2. En desarrollo de ese deber y esa potestad, puede defender su gestión y responder las críticas que le formulan sus opositores, las organizaciones civiles o los medios de comunicación. No obstante, según lo señala la Corte Constitucional, en su condición de funcionario público "al Presidente compete una posición de garante respecto de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio nacional, que hace que cuando se dirija a los ciudadanos deba abstenerse de emitir cualquier declaración o afirmación que lesione o ponga en riesgo tal categoría de derechos. Esta obligación adquiere mayor relevancia tratándose de sujetos de especial protección constitucional"

3. Según el artículo 73 de la Constitución Política, la actividad periodística goza de protección para "garantizar su libertad de independencia profesional".

4. La libertad de información y de opinión es un derecho fundamental que influye en todos los demás derechos fundamentales. Es la materia prima que reafirma la condición del ciudadano y legitima la democracia. El derecho a la información es la base misma de la opinión y el motor del debate. En la época electoral, este derecho adquiere una trascendencia especial, toda vez que los ciudadanos utilizan la información como elemento de juicio para ejercer el control político.

5. Las declaraciones del Presidente - al afirmar que algunos medios de comunicación le "están haciendo daño a la legitimidad institucional" y que "la libertad periodística no puede sustituir a la justicia" - pueden malinterpretarse y generar una estigmatización de la actividad de los medios de comunicación y de la libertad de prensa en general.

6. En el 'Informe del 2005', la FLIP ya había manifestado esta preocupación, fundamentada en casos registrados durante ese año: "Se destaca el discurso estigmatizador y sesgado de algunos alcaldes y gobernadores contra los periodistas. En vez de acudir a los mecanismos legales, estos mandatarios optaron por declaraciones públicas, cartas o referencias explícitas que desvaloraron el rol del periodista en su comunidad y elevaron el riesgo de ejercer su profesión”.


CONTINÚA IMPUNIDAD EN CRÍMENES CONTRA PERIODISTAS

Las cifras muestran un panorama desalentador:


El tres de mayo de 2007, Día Mundial de Libertad de Prensa, la FLIP divulgó un informe sobre este tema.

Los datos provienen de tres investigaciones adelantadas por la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP: la primera, sobre los asesinatos de 50 periodistas ocurridos entre enero de 1995 y diciembre de 2001; la segunda, sobre violaciones a la libertad de prensa entre 2002 y 2004 (incluidas amenazas contra la integridad de periodistas, agresiones, secuestros y obstrucciones a la labor, entre otras), y la tercera, unas peticiones de información durante 2006, para el seguimiento de las dos primeras.


Estado del proceso No. de casos
En etapa preliminar o investigación 22
Suspendidos o precluidos 6
Pendientes de fallo 2
Fallos absolutorios 6
Fallos condenatorios 3


316 periodistas asesinados entre 1987 y 2006*
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
CASO VENEZUELA

por: Ángel Velásquez

Chávez vs. los medios

- Desde el inicio de su gobierno el Presidente Hugo Chávez ha mantenido una dura confrontación con los medios privados.
- Los medios de comunicación han pasado a ser la fuerza de oposición en el país venezolano.
- Son cuatro los medios de comunicación opositores: Globovisión, Venevisión, Televen y Radio Caracas Televisión (RCTV) .

Paro general

8-14 de abril del 2002


- La oposición al gobierno fue tan grande que logró la salida de Hugo Chávez del poder el 12 de abril. Las fuerzas chavistas reaccionaron y volvieron a restituir a su presidente el 14 de abril. Durante estos días la lucha entre el gobierno y los medios privados fue un suceso sin precedentes.
Días 8 y 9 de Abril:
- Utilización reiterada de las cadenas de radio y televisión por parte del Poder Ejecutivo para difundir información y posiciones contrarias al paro.
- Interrupción de la programación regular de las televisoras privadas de alcance nacional para transmitir, ininterrumpidamente, información favorable al paro y contra el gobierno.
- Transmisión ininterrumpida en la televisora del Estado de posiciones contrarias al paro y a favor del gobierno.
- División de las pantallas por parte de las televisoras privadas al momento de difundir las cadenas nacionales.
Día 11 de abril:
- Difusión continua por parte de las televisoras privadas de la jornada de protesta.
- Cobertura por parte del canal estatal de la concentración de apoyo al gobierno.
- División de las pantallas de los canales privados mientras el Presidente se dirigía al país.
- Interrupción de la señal de las televisoras privadas por parte del gobierno, durante la transmisión de la cadena presidencial.
- Salida del aire de la televisora del Estado en horas de la noche.
Días 12-14 de abril:
- Allanamientos a medios de comunicación comunitarios identificados con el proyecto político del Presidente Hugo Chávez, así como de la agencia estatal Venpres.
- Cobertura amplia por parte de los medios de los acontecimientos en contra del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, sin hacer un cuestionamiento de los mismos.
- No circulación de la prensa nacional el domingo 14 de abril con excepción del diario Últimas Noticias.
- Agresiones contra periodistas y fotógrafos y hostigamiento a medios de comunicación.
- Luego que el coronel Chávez asumió nuevamente el poder, los ánimos se fueron calmando. La oposición se mantuvo constante, pero sabía que había perdido.
- Durante el resto del 2002, en Venezuela reinaba un ambiente de tensión que volvió a desbordase es diciembre del mismo año.


Paro cívico
Diciembre 2002 – Febrero 2003
- El día lunes 2 de diciembre de 2002 se inició el paro y los medios privados ofrecieron cobertura importante a aquellas zonas del país donde este llamado de la oposición era fuerte.
- Por su parte Venezolana de Televisión, (canal estatal) hizo un recorrido por los lugares donde el llamado no surtió efecto.
- Durante todo ese tiempo los medios de comunicación privados decidieron no transmitir publicidad.
- El Bloque de Prensa Venezolano se sumó a la paralización. Por dos días dejó de circular la prensa. Luego de esos días, se acordó que ésta saliera sin avisos publicitarios.
- Mientras tanto, el discurso presidencial durante el tiempo que duró el paro cívico constaba de una fuerte crítica. Descalificaba el paro y la posición de los medios privados
- El conflicto se logró resolver con mediación internacional, en la "Mesa de Negociación y Acuerdos de Venezuela" Se firmó un pacto contra la violencia, entre el gobierno y la Coordinadora Democrática. Finalizado el conflicto, Carlos Fernández, presidente de Fedecámaras, y Carlos Ortega, presidente de RCTV, principales promotores del paro fueron imputados de diversos delitos como traición a la patria y rebelión civil.

Leyes restrictivas
- Human Rights Watch, Reporteros sin Fronteras (RSF) y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) opinaron acerca de ley aprobada en Venezuela que otorga al Gobierno más facultades para regular el contenido de los medios.
- De igual manera, los miembros de IFEX dicen que la Ley de Responsabilidad Social en Radio y televisión, aprobada el 24 de noviembre 2004 por la Asamblea Nacional, contiene frases vagas que se podrían usar para silenciar a los críticos.
- Según Human Rights Watch, la ley "amenaza gravemente" la libertad de prensa. Se podrá ordenar a las emisoras que inciten a alterar el orden público que suspendan transmisiones por hasta 72 horas y se podrá revocar sus licencias en el caso de reincidencia.
- Las normas internacionales sólo permiten a los Gobiernos restringir el contenido que incita si "hay una clara relación entre el discurso en cuestión y un delito específico". RSF argumenta que la redacción de la ley está abierta a muchas interpretaciones y se puede usar contra los medios que estén en desacuerdo con el Gobierno.
- Otro punto de inquietud es que la ley da a las autoridades el control sobre un organismo supervisor que se creará para vigilar el contenido de los medios y castigar a los infractores. Siete miembros de un Directorado de Responsabilidad Social, formado por 11 personas serán nombradas por el Gobierno, y el presidente será designado por el Presidente de la República.
- También se realizó enmiendas al Código Penal que entraron en vigencia el 16 de marzo de 2005.
- Las enmiendas amplían el alcance de las estipulaciones existentes que convierten en un delito penal injuriar o no mostrar respeto por el Presidente y otras autoridades gubernamentales.
- El Presidente, el Vicepresidente, los ministros del Gobierno, los gobernadores de los estados y los jueces de la Suprema Corte están protegidos del desacato según la ley.
- Las enmiendas amplían la protección a más funcionarios gubernamentales, incluyendo el procurador general, los legisladores de la Asamblea Nacional y altos líderes militares. Cualquiera que sea condenado por "faltar al respeto" a esos funcionarios puede ser encarcelado hasta por 20 meses.
- Otras enmiendas aumentan las penas por difamación y calumnia. Las penas por difamación han aumentado de máximo 30 meses de cárcel a un nuevo máximo de cuatro años si la declaración se hace en un documento distribuido al público. Los condenados también deberán pagar una multa de hasta 2,000 unidades tributarias (actualmente equivalentes a más de USD 27,000). La pena por difamación aumenta de una máxima pena de cárcel de tres meses a un nuevo máximo de dos años.
- Las enmiendas al Código Penal contravienen las normas internacionales sobre la libertad de expresión, dice el relator especial de libre expresión de la Organización de Estados Americanos, Eduardo Bertoni. El experto en derechos humanos dice que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el la comisión de derechos humanos de la OEA, considera que las leyes de "desacato" son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos. Venezuela es un signatario de esa convención.


Caso Radio Caracas Televisión
- El presidente Hugo Chávez declaró públicamente que la concesión de difusión de Radio Caracas Televisión (RCTV) no se renovará cuando la licencia expire el 28 de mayo de 2007. Un decreto de 1987 establece un límite de 20 años a las concesiones de radio y TV.
- Los funcionarios gubernamentales han acusado a RCTV de violar la ley. Afirman que RCTV participó en el golpe de estado de 2002, violó la ética y buscó desestabilizar el Gobierno.
- RCTV argumenta que su concesión caduca en 2022, según su interpretación de las leyes venezolanas. También dice que la administración de Chávez está suprimiendo la cobertura crítica. Durante el golpe de estado de 2002 que derrocó brevemente a Chávez, la estación estuvo del lado de los organizadores.
- Las reglas para renovar licencias no son claras. Este caso marcará precedentes en la renovación de licencias de los demás medios de comunicación privados en Venezuela.

Friday, May 18, 2007

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.
por: Alexandra Arroyo

·DEFINICIONES DE REGLAMENTO:
- Colección de reglas y preceptos
- Documento con reglas obligatorias adoptadas por una autoridad
- Conjunto de normas que rigen cualquier actividad de competición,
regulación interna

·DE ACUERDO AL DERECHO:
REGLAMENTO: Norma jurídica Poder Ejecutivo Desarrollo de Ley

*Juan Alfonso Santamaría Pastor: Principios de
Derecho Administrativo General, vol 1. Iustel. 2004.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información


- Seis Capítulos
- 21 artículos
- Disposición General
- Disposición Transitoria
- Disposición Final


Capítulo I

- Art.1: Objeto: aplicación LOTAIP. Información y libre acceso a fuentes.

- Art 2: Ámbito: aplicada a sector público y privado que tengan participación del Estado. En Art.1 y Art.3 de LOTAIP.

- Art.3: Principios:

- publicidad
- transparencia
- rendición de cuentas
- gratuidad
- apertura de entidades públicas y privadas consideradas de interés público.
- Radio y TV regidas por leyes pertinentes y demás medios de comunicación escrita.


- Art.4: Principio de Publicidad: lo público es toda información que se creare obtuviere, posea o emane y que se encuentre en poder de:

- Instituciones, organismos y entidades,
- personas jurídicas de derecho público o privados,
- concesionarias de servicios públicos
- organizaciones de trabajadores y servidores de instituciones del Estado

Y que perciban rentas del Estado:

- presupuesto general,
- deuda publica,
- canje de deuda o de tasas,
- contribuciones,
- impuestos u otras asignaciones de terminada por la ley:

- Art5: Costo.- Información

- gratuita
- exento de pago de tasa
- por excepción si la entidad incurre en gastos el peticionario cancelará previamente el monto de los costos que se generen.

CAPITULO 2
De la difusión de la información

- Art 6: Obligatoriedad: Página web institucional.

- Art7: Garantía de Acceso a la Información:
o Defensoría del Pueblo: encargada de difundir, vigilar y promocionar LOTAIP.
o Defensor del Pueblo: delegar representantes
o Exigir información de instituciones que no cumplieren.

- Art.8: Capacitación:

o Programas de difusión y capacitación por lo menos una vez al año.

o Actividades dirigidas a población.

o Informe de Defensoría.


CAPITULO 3
DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

- ART.9: EXCEPCIONES:
o Documentos calificados como reservados por el COSENA.
o Información clasificada por leyes vigentes.
o Información detallada en la ley está excluida del derecho de acceso a la información.


EN TÉRMINOS DE LEGISLACION VIGENTE NO SE PUEDE ACCEDER A:

- INFORMACION COMERCIAL O FINANCIERA
o PROPIEDAD INTELECTUAL
o BAJO PROMESA DE RESERVA
o SIGILO BANCARIO. COMERCIAL, INDUSTRIAL, TECNOLOGICO O BURSTAITL
o INFO DE AUDITORIAS
- DEFENSA NACIONAL
- SEGURIDAD PERSONAL O FAMILIAR
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA: PREVENCIÓN , INVESTIGACIÓN, DETECCION DE INFRACCIONES
- CUMPLIMIENTO DE DEBERES DEL ESTADO ANTES Y DURANTE PROCESO DE TOMA DE DECISIONES.
- CONDUCCION ECONOMICA DEL ESTADO
- PREPARADA POR ASESORES JURIDICOS O ABOGADOS DEL SECTOR PUBLICO, PROTEGIDA POR SECRETO PROFESIONAL DEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
- VENTAJA PERSONAL E INDEBIDA EN PERJUICIO DE TERCEROS O ESTADO
- ADMINISTRACION TRIBUTARIA. ART.99 CODIGO TRIBUTARIO


CAPITULO 4
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

- ART.11: Solicitud: dirigida al titular de la institución, con requisitos establecidos por la ley,
o identificación del solicitante,
o la dirección domiciliaria y
o petición y determinación concreta e la información que solicita.

- Art.12: Lugar de Presentación:
o instituciones señaladas por LOTAIP
o comunicar la dependencia en donde se receptaran solicitudes en 30 días a partir de la vigencia del Reglamento.
o Información entregada a Defensoría del Pueblo.

- Art.13: Delegación: representantes provinciales o regionales quienes atenderán solicitudes de forma oportuna y descentralizada.

- Art.14: Plazo.- contestar solicitud en 10 días, y prorroga de 5 días con la debida justificación al peticionario.

- Art.15: Presentación de recursos administrativos, judiciales si no se obtiene la información deseada.


CAPÍTULO 5
DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
(Ante la función judicial)

- Art.16: Causales:
o negación física
o información incompleta
o alterada o que se presume falsa,
o cuando alega carácter reservado o confidencial
o Deberá contener los requisitos que señala LOTAIP, patrocinio de un abogado y señalar casillero judicial para notificaciones.

- Art.17: Competencia:
o Jueces de lo Civil o Tribunales de Instancia del domicilio del poseedor de la información.
o Apelación ante el TC en 3 días a partir del fallo del Juez.

- Art.18: Fuerza pública colaborara ante el Juez o Tribunal que requiera medidas cautelares para cumplir ley.


CAPÍTULO 6
DE LAS SANCIONES

- Art.19: Sanciones determinadas por la ley se aplicaran con estricto apego ala normas del debido proceso establecidas en la constitución.

- Art.20: Las autoridades nominadas están encargadas de las sanciones a funcionarios.

- Art.21: Defensor del Pueblo vigilará aplicación de sanciones.

DISPOSICIÓN GENERAL
o Sistema Nacional de Archivos en 90 días expedirá instructivo para instituciones acerca de LOTAIP.
DISPOSICION TRANSITORIA
o Implementación del portal web de acuerdo a especificaciones técnicas que determina la Comisión Nacional de Conectividad.
o Hasta 18 de mayo de 2005.
o Ministerio de Economía y Finanzas proveerá recursos.

DISPOSICIÓN FINAL

Reglamento entrará en vigencia a partir de publicación en el registro oficial.
(((19 de ENERO DE 2005)))


REGLAMENTO EXPEDIDO POR EL DR. ALFREDO PALACIO GONZALEZ EL 25 DE MAYO DE 2005

· CONSIDERANDO:
“Que mediante Decreto Ejecutivo No 2471, publicado en el Registro Oficial No 507 de 19 de enero del 2005, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información;”
“Que existen disposiciones del antedicho reglamento general que merecen ajustarse a la jerarquía normativa que deviene de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efectos de evitar interpretaciones erróneas, eventuales discordancias y precautelar la garantía constitucional de la seguridad jurídica prevista en el No 24 del Art. 26 de la Constitución Política de la República; y,

En uso de la facultad prevista en el numeral quinto del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA: Refórmese los artículos 4 y 9 del Reglamento General LOTAIP


· SE ELIMINA:
Art. 4.- Principio de publicidad.- Por el principio de publicidad, se
considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de:

a) Instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado en las cuales, para efectos de esta Ley, tengan participación el Estado o sean concesionarias de servicios públicos obligados a ser prestados por éste en cualquier modalidad; y,

b) Las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior y en general las organizaciones no gubernamentales que perciban rentas del Estado, ya sean éstas provenientes del Presupuesto General del Estado, de deuda pública, de canje de deuda o de tasas, contribuciones, impuestos u otras asignaciones determinadas por la Ley.

La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción

SUSTITUYE:
El artículo 4: "Principio de Publicidad.- Por el principio de publicidad se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografía y cualquier medio de reproducción".


SE ELIMINA
Art. 9.- Excepciones.- De conformidad con la Constitución y la Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella información clasificada como tal por Leyes vigentes. Únicamente la información detallada en la Ley está excluida del derecho de acceso a la información. Consecuentemente, en los términos de la legislación vigente, se considera reservada la información, cuando se trate de:


1.- Información Comercial o Financiera:

a) Información relativa a propiedad intelectual y a la obtenida bajo promesa de reserva;

b) Información protegida por el sigilo bancario, comercial, industrial, tecnológico o bursátil; o,

c) información de auditorías y exámenes especiales programadas o en proceso.

2.- Los documentos calificados como reservados por razones de defensa nacional.

3.- Información que afecte a la seguridad personal o familiar, especialmente si la entrega de la información pone o pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar.

4.- Información relacionada con la Administración de Justicia, si la misma se relaciona con prevención, investigación o detección de infracciones.

5.- Información sobre el cumplimiento de los deberes del Estado, antes y durante los procesos de toma de decisiones:

a) Si la entrega de la información puede o pudiere causar un grave perjuicio a la conducción económica del Estado;

b) Si la entrega de la información puede o pudiere causar un grave perjuicio a los intereses comerciales o financieros legítimos de una entidad del sector público;

c) Si se trata de información preparadas u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades del sector público o contratados por éstas, cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional del ejercicio de la abogacía; y

d) Si se trata de información pública que pueda generar ventaja personal e indebida en perjuicio de terceros o del Estado.
6.- Información entregada a la Administración Tributaria, en los términos del artículo 99 del Código Tributario.

SUSTITUYE:
El artículo 9: “Excepciones.- De conformidad con la Constitución y la Ley, no procede el derecho de acceso a la información pública sobre documentos calificados motivadamente como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional y aquella información clasificada como tal por las leyes vigentes, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.”

(((PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 7 DE JUNIO DE 2005)))

Tuesday, April 10, 2007

DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ

por: Miriam Zambrano

PROCEDIMIENTO DE
ACCION PENAL PRIVADA


Art. 371.- Querella.- Quien pretenda acusar por un delito de acción privada, debe proponer la querella por sí o mediante apoderado especial directamente ante el juez, la querella constará por escrito…
Todo querellante concurrirá personalmente ante el juez, para reconocer su acusación.
Art. 372.- Conciliación.- Admitida y citada la acusación particular, el juez convocará a una audiencia de conciliación.
Por acuerdo entre acusador y acusado el juez puede designar un amigable componedor para que realice la audiencia de conciliación.
Si se logra la conciliación termina el proceso y deberá cumplirse lo que las partes acuerden.
Art. 373.- Procedimiento posterior.- Si no se logra la conciliación en la audiencia el juez recibirá la causa a prueba por el plazo de quince días, durante el cual se practicarán todas las que pidan las partes.
Concluido el término probatorio, el juez ordenará que el acusador formalice su acusación en el plazo de tres días. Del escrito de formalización se correrá traslado al acusado, para que lo conteste en igual plazo.

DENUNCIA CONTRA
RODRIGO FIERRO BENÍTEZ


El día Jueves 29 de mayo del 2003…el señor RODRIGO FIERRO BENITEZ…escribe un Editorial intitulado “FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO”…en el cual, entre otras aseveraciones…
Me responsabiliza, de manera expresa y directa, de ser protagonista de un contubernio entre la gestión política y la conducción económica del Estado.
Contubernio: conspiración, confabulación, conjura, complot, componenda, complicidad, hecho mediante el cual dos o más personas se reúnen y toman decisiones con el fin de perjudicar o causar daño a otros.
De ser quien organizó y encabezó la marcha de los crespones negros en apoyo a un ex – banquero sancionado por la ley.
Responsabiliza, de entre los involucrados en la quiebra bancaria, a los “Febres-Cordero Ribadeneyra”, generalización que afecta tanto a mi persona, como a mis hermanos y hermanas.
Y, como si fuera poco, llama a todos los que involucra en dicho editorial, “industriales de pacotilla” y “aves de rapiña”…
Por todo lo expuesto, acuso a Rodrigo Fierro Benítez, de los delitos de INJURIAS CALUMNIOSAS Y NO CALUMNIOSAS GRAVES…
Con estos antecedentes, SOLICITO se sancione con el máximo de DOS AÑOS DE PRISIÓN para el acusado RODRIGO FIERRO BENITEZ, así como pido se me indemnice por los daños y perjuicios inferidos por un valor no menor a UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Código de Procedimiento Penal

Artículo 489.- La injuria es:
Calumniosa, cuando consiste en la falsa imputación de un delito; y,
No calumniosa, cuando consiste en toda otra expresión proferida en descrédito, deshonra o menosprecio de otra persona, o en cualquier acción ejecutada con el mismo objeto.

Artículo 490.- Las injurias no calumniosas son graves o leves:
Son graves:
1o.- La imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias pueden perjudicar considerablemente la fama, crédito, o intereses del agraviado
Son leves las que consisten en atribuir a otro, hechos, apodos o defectos físicos o morales, que no comprometan la honra del injuriado.

PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS COMETIDOS MEDIANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL

Art. 383.- Reglas especiales.- Para el juzgamiento de los delitos cometidos por medio de la imprenta, la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación social, se aplicarán las normas generales de este Código y, además las reglas especiales previstas en este parágrafo.

Art. 384.- Responsabilidad de los Directores.- El director, editor, dueño o responsable de un medio de comunicación responderá por la infracción que se juzga y contra él se seguirá la causa, si no manifestare, cuando el Fiscal lo requiera, el nombre del autor, reproductor o responsable de la publicación.
“La opinión oficial de EL COMERCIO está expresada en el editorial. Los artículos firmados en cuarta y quinta páginas, corresponden al pensamiento de sus autores y reflejan los criterios de pluralidad e independencia que han caracterizado a este Diario desde su fundación”.
La contestación del Doctor Alfredo Negrete Talenty, Subdirector del diario El Comercio, a la Fiscalía Distrital de Pichincha, responsabiliza al doctor Rodrigo Fierro Benítez por sus artículos escritos y publicados en el diario.

LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
No podía permitir, señor Juez, como en efecto sucedió, que exista acuerdo alguno en la Audiencia de Conciliación, por un solo motivo: Las personas de bien y de honor, cuya forma de vida está construida sobre la base de principios morales y éticos, jamás tranzan sobre aquellos.

CONTESTACIÓN A LA QUERELLA
La Opinión Pública y La Libertad de Expresión

Giovianni Sartori “…la democracia es un “gobierno de la opinión”, es un “gobierno consentido”, un gobierno fundado sobre el consenso, un gobierno mantenido por la “opinión pública”…”[1].

[1] Giovanni Sartori. ELEMENTOS DE TEORÍA POLÍTICA, Alianza Editorial S.A., Madrid. 1999. Pág. 172.

El articulista de opinión es un difusor, para que la gran masa de ciudadanos, tenga más elementos de juicio para formarse su propia opinión sobre la cosa pública.

Artículo 23 de la Constitución Política

El Estado reconoce y garantiza:

9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento, en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.

El contenido de mi artículo
Mi artículo, si bien está titulado: FEBRES-CORDERO: EN SU SITIO, está compuesto por diez párrafos, que tratan cuatro temas diferentes.
Cuando digo: "los Febres-Cordero Rivadeneyra (…) La oligarquía plutocrática bien representada", no me estoy refiriendo al Ing. León Febres Cordero Rivadeneyra, ni a sus hermanas, me estoy refiriendo a AGUSTÍN FEBRES CORDERO RIVADENEYRA, uno de los principales deudores de la AGD…
“El pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo, aún no penetra, a pesar de su intensidad…”[1].
Velasco Ibarra se refiere al “pensamiento de los Juárez, de los Rodó, de los Montalvo”, se refiere al pensamiento de Benito Juárez, no al de sus hermanas; al pensamiento de José Enrique Rodó, no al de su papá; al pensamiento de Juan Montalvo no al de sus sobrinos!

[1] José María Velasco Ibarra. HOMBRES IDELAISTAS Y HOMBRES PRÁCTICOS, 1 de Septiembre de 1928.

Califico a los deudores de la AGD, como aves de rapiña. León Febres Cordero nada tiene que ver…
Tampoco afirmo que León Febres Cordero sea un “industrial de pacotilla”.
Como se puede apreciar, mi artículo no contiene ninguna referencia injuriosa al Ing. León Febres-Cordero Rivadeneyra.

SENTENCIA
El 19 de septiembre, el juez Luis Mora sentenció a Fierro a seis meses de prisión correccional y le ordenó pagar 1000 dólares estadounidenses por concepto de honorarios legales al abogado de Febres-Cordero. Según Fierro, el juez Mora también dispuso el pago de un monto indeterminado por daños morales y económicos.

Artículo 491.- El reo de injuria calumniosa será reprimido con prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinte y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, cuando las imputaciones hubieren sido hechas:
Por medio de escritos, impresos o no, imágenes o emblemas fijados, distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos a las miradas del público.

Artículo 495.- El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, por escrito, imágenes o emblemas, en alguna de las circunstancias indicadas en el Art. 491, será reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de seis a doce dólares de los Estados Unidos de Norte América; y en las circunstancias del Art. 492, con prisión de quince días a tres meses y multa de seis dólares de los Estados Unidos de Norte América.

APELACIÓN
Las limitaciones que han establecido la doctrina y el derecho comparado son:

Veracidad en el ejercicio de la libertad de información.
“El único error fáctico que tiene mi artículo es haber confundido "la marcha de los crespones negros" con la del 22 de Marzo de 2003.”
De todo lo analizado hasta este punto, se concluye que en mi artículo no hubo calumnia o injuria alguna dirigida al Ing. León Febres Cordero; pero de haberla – presupuesto hipotético -, tampoco pudo haberse dictado en mi contra una sentencia condenatoria por haber una CAUSA DE JUSTIFICACIÓN: EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO.

SEÑORES MINISTROS JUECES DE LA SEXTA SALA DE LA H. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUITO:

Por todo lo dicho pido a la Sala que se acepte el recurso de apelación que he interpuesto y se revoque la sentencia subida en grado, dictándose en su lugar sentencia absolutoria a mi favor.

Código de Procedimiento Penal

RECURSO DE CASACION

Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la sentencia se hubiera violado la Ley, ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicación de ella; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente.

SENTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- PRIMERA SALA DE CASACIÓN PENAL

Quito, 29 de Octubre del 2004
La Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juez Tercero de lo Penal de Pichincha en contra del doctor Rodrigo Fierro Benítez , en cuanto a la tipificación de las injurias por las que fue condenado, pero rebajó la pena a "TREINTA DÍAS DE PRISIÓN CORRECCIONAL Y SEIS DOLARES AMERICANOS DE MULTA“.

NO HAY VIOLACIÓN DEL DERECHO A EXPRESAR LIBREMENTE EL PENSAMIENTO

Este Tribunal Supremo de Casación no encuentra que exista violación de los preceptos que garantizan la libertad de opinión y expresión del pensamiento, pues todos ellos la subordinan al respeto a ese otro derecho fundamental, y primigenio, que es el derecho a la honra.

EL QUERELLADO FALTÓ A LA VERDAD Y A LA ÉTICA PERIODÍSTICA

En el caso que esta Sala de Casación se examina, el querellante ha probado ser falsas las imputaciones del querellado, sobre que fue causante - junto con otros - “de la quiebra bancaria...que supuso al país un atraco de cuatro mil quinientos millones de dólares”, pues ha demostrado no haber sido, ni ser, deudor de la banca quebrada, ni de la Agencia de Garantía de Depósitos.

AL FINAL

Rodrigo Fierro Benítez cumplió su sentencia bajo arresto domiciliario debido a su edad.

Monday, April 09, 2007

Caso Judith Miller: culpable o inocente?
por: Ma. Gloria Amorozo

Todo comienza en el 2003 cuando:
- Cuestionamientos sobre los viajes de Wilson (embajador) a Irak para investigar supuestas adquisiciones de uranio.
- Sospechas de la esposa de Wilson, Plame, es agente de la CIA y que su viaje es propiciado por ella.
- En su viaje no encuentra tal arsenal (causa justificativa para la invasión de EEUU en Irak)
- Miller entrevista a Libby (asesor del vicepresidente Cheney) quien revela sospechas sobre Plame.
- Miller no escribe nada sobre este tema.
- Se cree que es Plame quien intenta desmarcar a la CIA del fiasco del arsenal iraquí, y culpar a la Casablanca y el Pentágono de tales sospechas.

Se presentaron las siguientes acusaciones:
- En septiembre de 2003 el Depto. De Justicia empieza una investigación criminal para descubrir al infiltrado.
- En julio de 2005 el juez Hogan encarcela a Miller por desafiar la ley.
- Septiembre de 2005 sale Miller libre tras pasar 85 días en prisión, al revelar la fuente (Libby)

Primera enmienda de 10 en la constitución de EEUU:
- La Declaración de Derechos protege la libertad de expresión, prensa, religión, y reunión. Garantiza nuestro derecho a poseer y llevar armas. Prohíbe pesquisas irrazonables y confiscaciones. Garantiza el proceso debido en una corte legal, audiencia rápida, y juicio por jurado. Prohíbe excesos en multas, fianzas y penas. Y más importante: garantiza que aquellos derechos no explícitamente concedidos al Gobierno se nos reservan a nosotros como individuos.
- La Primera Enmienda declara: "el Congreso no hará ley alguna que coarte la libertad de expresión o de prensa".
- Primera de 10 enmiendas conocidas conjuntamente como la Declaración de Derechos, los Fundadores de la nación sabían que su significado tendría que ser interpretado por los tribunales según las circunstancias cambiantes, así como en relación con los otros derechos protegidos bajo la Constitución.
- La Constitución y la Declaración de Derechos nunca han sido documentos de ejecución inmediata y autoaplicable, sino que dependen de un poder judicial independiente que los interprete"

Lo que opinan los medios de comunicación:
- Judith Miller, de The New York Times, mantuvo el desacato a un tribunal al negarse a identificar a las fuentes que citaron respecto al caso de la agente de la CIA Valerie Plame, cuyo nombre fue revelado por un columnista conservador en 2003.
- 'Se les ha declarado la guerra a los periodistas y, por extensión, a la información que el Gobierno no quiere que la gente conozca', expresó en su editorial el diario The Seattle Times.
- 'Estamos viendo más citaciones en las cortes federales en los meses recientes de las que tuvimos en los últimos 35 años. Estamos viendo más y más secretos guardados por el Gobierno federal desde el 11 de septiembre'
- 'Para la mayoría de la gente es muy difícil ver por qué el derecho de un periodista a proteger a sus fuentes atentaría contra la seguridad nacional',

En la actualidad:
- Miller se retiró finalmente de sus actividades periodísticas en 2005
- Finalmente Valerie Plame y Joseph Wilson enjuiciaron al vicepresidente Cheney, y su asesor Libby por haber acusarlos de exponerlos frente a cortes federales del gobierno de manera intecional y maliciosa, cuando su trabajo es de acumular inteligencia para hacer a su nación más segura y además arriesgaron a su vida por su país.
- En enero del 2007 se buscó una fecha para el juicio de Libby.

Friday, April 06, 2007

Ley Orgánica de Transparencia
y Acceso a la Información Pública

por: Gabriela Pazmiño



Objeto de la Ley.- La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.

La Ley se realizó y posteriormente aprobó considerando ciertos puntos fundamentales como:

 El artículo 81 de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y demás entidades obligadas por esta Ley;
 Es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
 La misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
 La libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.


Luego de ser aprobada en México la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” y a su vez en el Perú, la llamada “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, se inicia un proceso en el Ecuador (2001 – 2003) en el que varios proyectos de ley sobre este tema son presentados por iniciativa de varios organismos y personas naturales. Como:
- Asociación de Editores de periódicos
- Diputado Ramiro Rivera (DP)
- Diputado Juan José Pons (UNO)
- Diputado Marco Morillo (ID)
- Diputado Luis Almeida (PSC)
En este punto se forma la Coalición de Organizaciones Civiles por el Acceso a la Información Pública, o también llamada “Coalición Acceso”. Es un conjunto de seis instituciones de la sociedad civil que se unieron para trabajar por el Derecho al Acceso a Información Pública:
- Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA)
- Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica del Ecuador
- Corporación Latinoamericana para el Desarrollo (CLD)
- Fundación Esquel
- Fundación Futuro Latinoamericano (FFLA)
- Participación Ciudadana
Todos los Proyectos de Ley presentados fueron acogidos por la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional para con estos construir una sola idea con los aspectos más importantes de cada proyecto, para posteriormente debatirla en el primer debate.
Debido al alto número de proyectos entregados, se conformó un grupo de trabajo entre organizaciones de la sociedad civil y del Estado interesadas en presentar una propuesta consensuada al Congreso Nacional. CLD coordinó el grupo de trabajo en el que participaron la Superintendencia de Bancos, el Consejo Nacional de Seguridad Nacional, la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del Estado, la Comisión Anticorrupción, ILDIS, PUCE, Fundación Esquel, entre otras entidades.
El 31 de enero de 2003, con aval de la Aedep, diputados de varias bancadas presentan el proyecto en el Congreso.
El 1.º de junio de 2003, la Comisión de Gestión Pública emite el informe para primer debate. En este primer debate, realizado el 14 de julio de 2003, se realizaron varias observaciones y se presentaron diversos textos alternativos por parte de legisladores como: Soledad Aguirre, Ramiro Rivera, Kenneth Carrera, Marco Morillo, Luis Almeida, Alfonso Harb, etc. Estas observaciones fueron acogidas por la Comisión de Gestión Pública, la cuál empezó un proceso de análisis y acogimiento de ideas para poder redactar un borrador de la Ley, ya articulado, para poder ser discutido en el segundo debate. Durante este tiempo, la comisión se reunió con varios sectores como la Contraloría, Ministerio Público, Consejo de Seguridad Nacional, Ministerio de Defensa, entre otros, con el fin de recoger sus criterios e incluirlos en el informe para Segundo Debate.
Es aquí cuando “Coalición Acceso” desempeñó un papel importante: “La Coalición Acceso tuvo un papel relevante al promover la discusión legislativa y evitar que se alteren disposiciones clave, como estuvo a punto de suceder debido al informe para segundo debate que preparó la Comisión de Gestión Pública del Congreso Nacional, el mismo que modificaba, entre otros temas, el alcance de la ley, pretendiendo dejar por fuera a las personas de derecho privado con fondos públicos como por ejemplo la Fundación Malecón 2000 o la Corporación Vida para Quito”

Ya con todas las observaciones y textos alternativos integrados, el 2 de marzo de 2004 se entrega informe para segundo debate. Del 17 de marzo al 4 de mayo se discute la Ley en segundo debate y se la aprueba finalmente el día 5 de mayo de 2004. La Ley fue aprobada con un total de 55 votos a favor de 62 presentes.


En un plazo de 5 días el Ejecutivo sancionó la Ley y el 18 de mayo fue publicada en el Registro Oficial, Suplemento 337. La Ley estableció un plazo de 90 días para que el Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, expidiera el reglamento para su aplicación, pero el reglamento apenas se publicó, mediante Decreto Ejecutivo, el 19 de enero del 2005, en el Registro Oficial 207.

El Reglamento, entre otras cosas, establece la gratuidad en la entrega de la información pública, obliga a las entidades sometidas al ámbito de la Ley a difundir información, a través de la página Web y a entregarla en el plazo de 10 días, en los casos en los que haya sido explícitamente solicitada.
El 28 de mayo de 2005, Alfredo Palacio presenta la Reforma al Reglamento que va al Registro Oficial el 7 de junio de 2005.

Fechas importantes en el proceso de aprobación de la
Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública



Primer debate 14 de julio/2003
Segundo debate
17 de marzo/2004
7 de abril/2004
13 de abril/2004
14 de abril/2004
20 de abril/2004
22 de abril/2004
28 de abril/2004
29 de abril/2004
4 de mayo/2004

Aprobación
5 de mayo/2004

Ejecutivo- Promúlguese
10 de mayo/2004

Publicación Reg. Oficial
18 de mayo/2004

Thursday, April 05, 2007

Libertad de Expresión y la historia de La Constitución
por: Ma. José Lazo

Artículos Constitucionales

1830
Artículo 64.- Todo ciudadano puede expresar y publicar libremente sus pensamientos por medio de la prensa, respetando la decencia y moral pública, y sujetándose siempre a la responsabilidad de la ley.

1869
Artículo 10.- Para ser ciudadano se requiere:
1. Ser católico;
2. Saber leer y escribir;
3. Ser casado o mayor de veintiún años.
Artículo 102.- Es libre la expresión del pensamiento, sin previa censura, por medio de la palabra o por escrito, sean o no impresos, con tal que se respete la religión, la moral y la decencia; pero el que abusare de este derecho será castigado según las leyes y por los jueces comunes, quedando abolido el jurado de imprenta.

1878
Artículo 12.- Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años, y saber leer y escribir.
Artículo 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos: 8. El derecho de expresar libremente sus pensamientos, de palabra o por la prensa, sujetándose a la responsabilidad que imponen las leyes. Jamás podrá establecerse la censura o calificación previa de los escritos;

1929
Artículo 13.- Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún años, que sepa leer y escribir

Artículo 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los siguientes derechos:
12. La libertad de opinión, de palabra, por escrito, por la prensa, por medio de dibujo o de cualquiera otra manera. La injuria y la calumnia, en cualquier forma, y toda manifestación de carácter notoriamente inmoral, estarán sujetas a responsabilidad legal; 28. La libertad de sufragio

1945
Artículo 15.- Todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que sepa leer y escribir, es ciudadano.
Artículo 5.- El castellano es el idioma oficial de la República. Se reconocen el quechua y demás lenguas aborígenes como elementos de la cultura nacional.
Artículo 141.- El Estado garantiza:
10. La libertad de opinión, cualesquiera que fueren los medios de expresarla y difundirla.
La injuria, la calumnia y toda manifestación inmoral, están sujetas a las responsabilidades de ley.
La ley regulará el ejercicio del periodismo, tomando en cuenta que éste tiene por objeto primordial la defensa de los intereses nacionales y constituye un servicio social acreedor al respeto y apoyo del Estado. Establecerá también los medios de hacer efectivas las responsabilidades en que incurrieren los periodistas. Ninguna autoridad podrá suspender o clausurar periódicos ni, por delitos de prensa, secuestrar imprentas o incautar publicaciones.
Tampoco se perseguirá o encarcelará, bajo pretexto de tales delitos, a los redactores, colaboradores, expendedores, voceadores y demás trabajadores de la prensa, a menos que se demuestre la responsabilidad de ellos en forma legal. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones

11. La libertad de conciencia en todas sus manifestaciones, mientras no sean contrarias a la moral o al orden público. El Estado no reconoce religión oficial alguna. Todos pueden profesar la que a bien tengan

1967
Artículo 25.- Igualdad.
No se hará discriminación alguna basada en motivos tales como raza, sexo, filiación, idioma, religión, opinión política, posición económica o social.

1978
Artículo 12.- Son ciudadanos los ecuatorianos mayores de 18
años.
Artículo 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el
pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la
naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
4. El derecho a la libertad de opinión y a la expresión del pensamiento por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. Toda persona que fuere afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en su honra por publicaciones hechas por la prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que éstos hagan la rectificación correspondiente en forma gratuita;

Constitución 1998
Artículo 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de edad y se hallen en el goce de los derechos políticos.

Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad Sección quinta. De los grupos vulnerables
Artículo 81.- El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.
Asimismo, garantizará la cláusula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o de quienes emiten opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.
No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la ley.
Los medios de comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción cultural y preservación de valores éticos. La ley establecerá los alcances y limitaciones de su participación.
Se prohíbe la publicidad que por cualquier medio o modo promueva la violencia, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y cuanto afecte a la dignidad del ser humano.
Artículo 83.- Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.